Descubre InfoCuria, el buscador del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es la institución de la Unión Europea (UE) con potestad jurisdiccional. Su misión es interpretar y aplicar el Derecho comunitario, caracterizándose por su naturaleza orgánica, compuesta, supranacional; siendo sus sentencias vinculantes en los Estados miembros.

En TJUE está compuesto principalmente por dos órganos: el Tribunal de Justicia (TJ) y el Tribunal General (TG). El primero tiene competencias jurisdiccionales estrictamente definidas, que ejerce en el marco del procedimiento de cuestión prejudicial y de las distintas categorías de recursos (incumplimiento, anulación, omisión y casación). Sin embargo, el segundo tiene la facultad en:

  • Los recursos interpuestos por personas físicas o jurídicas para obtener la anulación de los actos de las instituciones comunitarias, así como contra los actos reglamentarios que les afecten y no incluyan medidas de ejecución.
  • Los recursos interpuestos por personas físicas o jurídicas que constaten la inacción de las instituciones comunitarias.
  • Los recursos formulados por los Estados miembros contra la Comisión Europea (CE).
  • los recursos formulados por los Estados miembros contra el Consejo Europeo (Consilium) en relación con los actos adoptados por este en el ámbito de las ayudas de estado, las medidas de defensa comercial (dumping) y los actos por los que ejerce competencias de ejecución.
  • Los recursos dirigidos a obtener la reparación de los daños causados por las instituciones o por los órganos u organismos de la Unión Europea o sus agentes.
  • Los recursos basados en contratos celebrados por la Unión Europea que prevean expresamente la competencia del Tribunal General.
  • Los recursos en el ámbito de la propiedad intelectual dirigidos contra la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y contra la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV).
  • Los litigios entre las instituciones de la Unión Europea y su personal relativos a las relaciones de trabajo y al régimen de Seguridad Social.

La web del TJUE tiene un buscador (InfoCuria) muy desarrollado, que facilita la localización de asuntos concluidos y pendientes. A continuación identifico los campos más relevantes a la hora de realizar una estrategia de búsqueda:

Uno de los campos a destacar es «Citas de jurisprudencia o de legislación«. Si se despliega «Categoría«, se descubre la posibilidad de seleccionar entre: tratados, directivas, reglamentos y jurisprudencia mencionados en los asuntos del TJUE en la motivación, fallo o conclusiones. Fíjate en la imagen, dicho campo abre la opción de hacer búsquedas muy específicas de sentencias o normas comunitarias citadas (NO aplicadas):

Todos conocemos esta Institución por las sentencias que resuelven cuestiones prejudiciales que afectan a los consumidores de los Estados miembros. La prensa económica suele estar muy pendiente de estos fallos y va publicando noticias según se va avanzando en el procedimiento. El TJUE cuelga todas sus sentencias a diario en el idioma del propio procedimiento (posteriormente se van traduciendo al resto de idiomas de los países que conforman la UE). Sin embargo, si quieres ser de los primeros en leerlas accede a los «Comunicados de prensa» en la web, aunque en muchas ocasiones se filtran antes a la prensa.

Las bases de datos privadas no suelen hacer un análisis estricto de la jurisprudencia comunitaria, por ello el uso de InfoCuria es fundamental para realizar una búsqueda completa. Si todavía no la habías usado, descúbrela.

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Conoce las principales revistas tributarias publicadas en España

El Derecho tributario es el conjunto de principios y normas jurídicas que crean, desarrollan, modifican y derogan los tributos; regulan los procedimientos tributarios (gestión, recaudación, inspección, sanción y revisión); y los órganos de la Administración tributaria. La Guía jurídica de Wolters Kluwer distingue cuatro divisiones:

  1. Derecho tributario constitucional. Preceptos dedicados a delimitar el ejercicio atribuido por la Constitución al Estado y la transferencia de competencias a las comunidades autónomas y corporaciones locales.
  2. Derecho tributario sustantivo o material. Compendio de legislación reguladora de los distintos tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales) que definen los diferentes supuestos de la obligación tributaria e identifican a los contribuyentes llamados a cumplirlas.
  3. Derecho penal tributario. Normas que definen las infracciones y su régimen sancionador.
  4. Derecho tributario internacional. Acuerdos, en los cuales el Estado es parte, a efectos de evitar la doble imposición y asegurar la colaboración de las Administraciones tributarias de los distintos países para tratar de detectar y evitar la evasión fiscal.

Como hemos visto, el Derecho tributario es una especialidad compleja en constante cambio, que implica que los profesionales tengan la necesidad que estar actualizados y analizar dichas modificaciones. Ello obliga a estar suscrito a una o varias revistas que les ayude a resolver aquellas dudas derivadas de la aplicación de las normas que les competen.

A continuación listamos aquellas publicaciones periódicas más relevantes, especializadas en esta materia que se publican en España:

Las e-revistas Crónica Tributaria y Hacienda Pública Española son dos publicaciones trimestrales gratuitas publicadas por el Instituto de Estudios Fiscales (IEF). La primera tiene un fondo documental a texto completo desde 2003, mientras que la segunda almacena sus artículos desde el año 2000 (solo en inglés).

Thomson Reuters y Wolters Kluwer editan sus propias revistas especializadas en Derecho tributario:

  • Revista Española de Derecho Financiero, dirigida por Germán Orón Moratal (catedrático de la Universitat Jaume I).
  • Quincena Fiscal, dirigida por Ramón Falcón y Tella (catedrático de la Universidad Complutense) y Alejandro Menéndez Moreno (catedrático de la Universidad de Valladolid).
  • Revista Fiscalidad Internacional y Negocios Internacionales, dirigida por Pablo Chico de la Cámara (catedrático de la Universidad Rey Juan Carlos) y Guillermo Velasco Fabra (profesor del Colegio Universitario de Estudios Financieros (CUNEF)).
  • Carta Tributaria, revista de opinión, dirigida por Juan Martín Queralt (catedrático de la Universidad de Valencia). En dicha publicación destaca la colaboración de Néstor Carmona especializado en fiscalidad internacional.

También debemos destacar una de las publicaciones mejor valoradas por el sector, la Revista de Contabilidad y Tributación, publicada por el Centro de Estudios Financieros (CEF) y; la Revista Técnica Tributaria coeditada por la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) y Wolters Kluwer.

Si eres un fiscalista que quiere estar al día en la literatura que se publica en Derecho tributario, revisa las webs de estas u otras publicaciones, y decide cual se adapta mejor al ejercicio de tu profesión.

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¿Tienes problemas con alguna licitación pública? Acude al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) es un órgano administrativo independiente adscrito al Ministerio de Hacienda, cuyo objetivo principal es asegurar el trato no discriminatorio entre los contratantes, aportando un elemento de garantía en la aplicación de las normas que regulan la preparación y adjudicación de los contratos con la Administración Pública. Actualmente, la norma que le da dicha potestad y regula su composición es el artículo 45 de la Ley 9/2017 (LCSP).

El TACRC es competente para conocer y resolver los siguientes contratos y actos recurribles (artículo 44 LCSP):

  • Contratos de obras, concesiones de obras o concesiones de servicios con valor estimado superior a 3.000.000€.
  • Contratos de suministro y servicios con valor estimado superior a 100.000€. 
  • Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que tengan por objeto contratos de obras, suministro o servicios.
  • Contratos administrativos especiales cuando no sea posible fijar su precio de licitación o, cuando su valor estimado sea superior a lo establecido para los contratos de servicios.
  • Contratos subvencionados a los que se refiere el artículo 23 LCSP.
  • Encargos recurribles, en los cuales no sea posible fijar su importe por sus características o, cuando su duración total más las prórrogas, sea igual o superior a lo establecido para los contratos de servicios.
  • Los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
  • Los actos de trámite cualificados adoptados en el procedimiento de adjudicación.
  • Los acuerdos de adjudicación.
  • Las modificaciones contractuales basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva licitación.
  • La formalización de encargos a medios propios cuando no cumplan los requisitos legales.
  • Los acuerdos de rescate de concesiones.

Se atribuye igualmente al conocimiento del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales:

  • Las reclamaciones por infracción de las normas contenidas en el Real Decreto-ley 3/2020 (antigua Ley 31/2007).
  • Los recursos especiales en materia de contratación que se susciten contra los actos de los órganos competentes del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas.
  • Los recursos especiales en materia de contratación en el ámbito de la Ley 24/2011 de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad.

Las resoluciones adoptadas por el TACRC se publican y son buscables a través de una bases de datos alojada en la web del Ministerio. No obstante, si los contratantes no quedan conformes con la resolución, posteriormente pueden recurrir a la vía judicial:

El campo «Ámbito territorial» recoge la regiones que han firmado un convenio con la Administración General del Estado para atribuir al TACRC la competencia de gestionar los recursos y reclamaciones derivados de contratos públicos en dichos territorios. Aquellas autonomías que no hayan firmado un convenio tienen sus propios tribunales administrativos de contratación pública (TACP).

He utilizado esta base de datos en múltiples ocasiones, su buscador es bastante mediocre, ya que no permite utilizar estrategias de búsqueda complejas. A su vez, las resoluciones no están bien descritas, por lo que el campo «Descripción» es inoperativo.

Otro de los problemas es la ausencia de un campo temático para poder afinar en la materia controvertida de los contratos públicos. Si se pudiese implementar, entre otros, estas funcionalidades, la plataforma sería más manejable.

En definitiva, esta base de datos necesita una evolución, al igual que sufrieron DYCTEA (ver post) y Petete (ver post), para que sea una herramienta eficaz.

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Let’s go librarians! Nos toca abrir

LetsgoComo todos sabemos, el 28 de abril el Gobierno propuso el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad (Plan de desescalada) para abandonar paulatinamente el confinamiento impuesto por el Real Decreto 463/2020.

La Orden SND/387/2020 contiene los requisitos generales para que las comunidades autónomas propongan al Ministerio de Sanidad acceder a cada una de las fases correlativamente. Sin embargo, las fases se van desgranando poco a poco según los distintos territorios los van alcanzando. En el ámbito bibliotecario, a nosotros nos afectan los siguientes artículos en las siguientes normas que regulan las fases:

  • Fase 1 – Artículos 23 a 25 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
  • Fase 2 – Artículo 24 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Las primeras bibliotecas pudieron abrir el lunes 11 de mayo de manera restringida, el lunes 18 podremos abrir todas las demás. No obstante, tendremos que realizar previamente, entre otras tareas:

  • Limpiar y desinfectar las instalaciones, mobiliario y equipos de trabajo.
  • Prefijar las limitaciones de acceso a los OPACs y al fondo bibliográfico para los usuarios y personal no esencial.
  • Señalizar las medidas higiénico-sanitarias para el correcto uso de los servicios bibliotecarios.

En la fase 1, las actividades que podríamos desempeñar son el préstamo/devolución de obras, ofrecer información bibliográfica y bibliotecaria; y permitir el acceso a la sala de lectura a un máximo de un 30% de usuarios si las instalaciones permiten separar el área de trabajo de los profesionales y del fondo bibliográfico del resto del espacio.

La fase 2 añade la consulta en sala (que deberá será desinfectada cada vez que se utilice), acceso a los OPACs y ordenadores públicos (sin olvidar la limitación del 30% del aforo); y el préstamo interbibliotecario limitado.

En relación con el préstamo de obras, una vez se procedan a su devolución, deberán sufrir una cuarentena de un mínimo de catorce días. Evidentemente, la norma ha seguido las recomendaciones que publicó Arsenio Sánchez Hernampérez (conservador de la Biblioteca Nacional) en el post «Cómo actuar con los libros ante el riesgo de contagio por COVID -19«, cuyo mensaje se podría resumir en «no hay mejor desinfectante para las obras impresas que el tiempo«.

No obstante, no entiendo por qué es necesario aislar durante tanto tiempo los libros/revistas impresas si los investigadores afirman que el virus puede permanecer en estas superficies un máximo de cinco días. El propio post de la BNE referencia, a modo de ejemplo para aportar esta cifra, el artículo «Persistence of coronaviruses on inanimate surfaces and their inactivation with biocidal agents» de G. Kampf en el Journal of Hospital Infection.

Considero que catorce días podría ser un problema para aquellas bibliotecas privadas especializadas que no disponen de varios ejemplares de una misma obra. La perspicacia del bibliotecario tendrá que ser fundamental para solventar este problema.

Tras la revisión de la normativa aplicable, me hago la siguiente pregunta ¿debemos considerar el continente de la biblioteca (el edificio) como un servicio esencial? Aunque desconozco la realidad de las bibliotecas municipales en poblaciones rurales, presupongo que en esos casos, las bibliotecas sí son esenciales ya que proporcionan a la comunidad servicios sociales básicos (Internet, talleres de lectura y fomento del conocimiento, ayuda al ciudadano, etc.)

Sin embargo, pienso que, en la situación actual de pandemia, el resto de bibliotecas con unos usuarios posiblemente mejor adaptados a las nuevas tecnologías, podemos esperar un poco más a que escampe el temporal. Durante el confinamiento hemos confirmado que podemos seguir dando servicio de manera telemática, ello no significa que en contadas ocasiones no haya echado de menos tener a mano uno o dos libros para poder resolver alguna duda bibliográfica. La fuerte apuesta por materiales digitales ha reducido a anecdótico estas situaciones.

Estas y otras ideas fueron debatidas durante la primera sesión de los «Laboratorios bibliotecarios en confinamiento«, un proyecto del Ministerio de Cultura y Deporte para reflexionar sobre el impacto de la pandemia  en las bibliotecas y las posibles respuestas a los retos futuros. La próxima sesión será el martes 19 de mayo. ¡No te la pierdas!

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Dialnet, el mayor portal bibliográfico de literatura jurídica hispana

DialnetSi en algún momento habéis necesitado localizar bibliografía sobre algún concepto jurídico, seguro que entrasteis en Dialnet, el mayor portal bibliográfico de literatura de ciencias humanas, jurídicas y sociales de habla hispana.

Esta plataforma surgida en 2001, actualmente está dirigida por una fundación creada por la Universidad de La Rioja (UR). El proyecto integra distintos recursos y servicios documentales:

  • Base de datos con artículos de revistas, libros y capítulos de libros colectivos, actas de congresos, tesis doctorales…
  • Servicio de alertas bibliográficas que difunde.
  • Repositorio open access.

No había tratado anteriormente esta conocida base de datos porque aun teniendo un rico contenido (aúna cualquier publicación sin discriminar editoriales), su usabilidad era tan simple (un cuadro único de estrategia de búsqueda), que si se realizaba una búsqueda sobre un concepto jurídico, los resultados que ofrecía solían ser multijurisdiccionales. Ello obligaba al usuario a revisar uno a uno aquellos títulos que le eran de interés, prestando mucha atención a la localización de la edición.

Sin embargo, esto cambió el mes pasado, Dialnet ha evolucionado introduciendo, entre otras aplicaciones, filtros en la pantalla de resultados. Voy a realizar la búsqueda del concepto «rebus sic stantibus» para  probarlos:

Es importante matizar que al seleccionar una opción del filtro «Materias Dialnet«, la base de datos despliega otro filtro «Submaterias Dialnet», que permite escoger una especialidad jurídica. Lo mismo ocurre con la opción «Rango de años«, pues al marcar una década, posteriormente aparecen la correlación de años correspondientes. Tras realizar varias consultas he comprobado que las submaterias no funcionan correctamente.

A su vez, el filtro «Descriptores» me ha parecido desacertado, ya que no permite seleccionar varias opciones a la vez. Tal y como se puede ver en la imagen anterior, los términos  «cláusula rebus sic stantibus«, «rebus sic stantibus» y «rebus sic stantibus clause» son sinónimos, por lo que debería poder escogerlos.

También la presentación de los resultados ha sufrido un desarrollo en el campo «Autor«, añadiéndose el icono «árbol académico» para poder navegar por las obras publicadas:

Dialnet11

Salvando ciertos aspectos subsanables, el proyecto ha dado un paso de gigante con esta implementación. Como he comentado anteriormente, en el contexto de un portal bibliográfico de espectro internacional, es necesario reflexionar qué filtros son primordiales según la materia.

En el ámbito jurídico es muy importante saber la jurisdicción de la literatura, por lo que dicho filtro debería ser el segundo tras «Materias Dialnet». Ello, unido a otros filtros como «Rango de años», «Tipología documental» (libro, tesis o artículo de revista/capítulo de libro), y «Textos completos»; acaba de convertir a esta plataforma en una herramienta fundamental para el desarrollo de nuestro trabajo.

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La cultura en tiempos del Covid-19

covidDesde el 14 de marzo, día en el que comenzó el confinamiento (Real Decreto 463/2020) son muchas las iniciativas culturares que se han llevado a cabo para sobrellevar esta situación en nuestras casas. El Ministerio de Cultura y Deporte puso en marcha la campaña de difusión #laculturaentucasa para fomentar el uso de los recursos culturales existentes en Internet, unificando ofertas de ocio cultural (literatura, música, artes escénicas, patrimonio museístico y documental) en un único punto de acceso.

Ello ha permitido que los ciudadanos descubran que las bibliotecas digitales, que llevan varios años existiendo, son una realidad funcional que en momentos como este, son muy útiles para seguir aprendiendo y distraernos. Esto demuestra que las bibliotecas siempre están al lado de sus usuarios, no son simples edificios que almacenan libros, revistas y materiales audiovisuales. ¡Sus fondos bibliográficos están vivos!

Accede al portal eBiblio, el servicio gratuito de préstamos de e-books, e-revistas y audiolibros de las bibliotecas públicas españolas. Durante la vigencia del confinamiento no será necesario tener el carnet de usuario. Navega por la web de tu autonomía, elige un libro interesante y disfruta.

La Biblioteca Nacional de España (BNE) continúa dando servicio gratuito a través de sus proyectos digitales, como la Biblioteca Digital Hispánica y la Hemeroteca Digital. No te olvides de pasar por BNElab, el hub tecnológico de la Institución cuyo objetivo principal es la reutilización digital de su fondo bibliográfico para crear nuevos servicios y productos.

El sector privado también está colaborando de manera solidaria para hacer más llevadero el confinamiento. Muchas editoriales están ofreciendo sus e-books gratuitamente a través de sus páginas web. Averigua cuáles son en el post «27 editoriales ofrecen sus libros electrónicos gratis para hacer más llevadera la cuarentena» de Julián Marquina. 

Además, varios escritores independientes que autopublican sus obras también las están colgando gratuitamente en Amazon para hacer más llevadero el confinamiento.

covid2Ahora bien, ¿qué ocurre con los libros especializados? En el mundo sanitario, las bibliotecas de Ciencias de la salud de varios centros hospitalarios se han unido para desarrollar un proyecto de recopilación de información de calidad, fiable y contrastada científicamente sobre el Covid-19. Estos profesionales han creado una Google website, titulada «COVID-19 por especialidades y temas«, poniendo a disposición de sus usuarios más de 400 artículos científicos, protocolos y guías, divididos en 43 especialidades y temas. ¡Enhorabuena por esta iniciativa!

A su vez, la Biblioteca del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) ha creado la «Guía COVID-19. Información para profesionales sanitarios«, donde los sanitarios podrán encontrar los recursos gratuitos y especializados en editoriales, bases de datos y e-prints.

Por otro lado, en el ámbito jurídico también nos hemos movido, los departamentos de gestión del conocimiento de los principales despachos de abogados llevamos desde hace años desarrollando nuestros catálogos e incorporando obras digitales a nuestros fondos bibliográficos. Ello no implica que no echemos en falta algunas obras fundamentales que se publicaron hace décadas. Sin embargo, considero que nos hemos adaptado bastante bien al teletrabajo y nuestros usuarios saben valorar nuestros esfuerzos para seguir proporcionándoles la documentación que necesitan.

Además, los colegiados pueden acceder a la Biblioteca Digital de la Abogacía, un proyecto desarrollado por el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) para que cualquier profesional, independientemente de la institución donde se colegie, tenga acceso a recursos de información.

No obstante, varios colegios de abogados están  ampliando o suscribiendo nuevos convenios con las principales editoriales jurídicas para que sus miembros puedan acceder a la mayor cantidad de documentación en formato digital, como por ejemplo: la Biblioteca del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) o la Biblioteca del Il·lustre Col·legi de l’Advocacia de Barcelona (ICAB).

Espero que con este post descubráis nuevas plataformas para poder acceder a la información, ya sea por ocio o por trabajo. Los bibliotecarios y documentalistas estaremos siempre atentos a vuestras necesidades para haceros el confinamiento lo más ameno posible.

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Las direcciones generales de tributos ¿para qué sirven?

dgtYa ha comenzado la campaña “Renta 2019”, casi todos los contribuyentes estamos obligados a declarar nuestras rentas del año pasado. Sin embargo, ¿qué pasa si tenemos dudas respecto a la aplicación de algún tributo? Podemos tramitar una consulta a la Dirección General de Tributos (DGT) correspondiente. La mayoría de nosotros identificamos las siglas DGT con la Dirección General de Tráfico, sin embargo, para los fiscalistas siempre significará Dirección General de Tributos.

La DGT puede ser estatal o regional, debiendo acudir a uno u otro, dependiendo del tributo sobre el que tengamos dudas, ya que existen impuestos estatales e impuestos autonómicos (cedidos por el Estado, como el Impuestos de transmisiones patrimoniales y Actos jurídicos documentados, y el Impuesto sobre sucesiones y donaciones; o generados por la propia comunidad autónoma).

En el ámbito estatal, este órgano directivo, dependiente de la Secretaría de Estado de Hacienda (Ministerio de Hacienda), tiene por objeto (artículo 4 del Real Decreto 1113/2018):

  • El análisis y diseño de la política tributaria.
  • La propuesta, elaboración e interpretación de la normativa del régimen tributario general y de las figuras tributarias no atribuidas expresamente a otros órganos del Ministerio de Hacienda, así como la realización de los estudios, económicos y jurídicos, necesarios para el cumplimiento de estas tareas.
  • El estudio de las cuestiones relativas a la recaudación y de los efectos económicos de los distintos tributos y la propuesta de las correspondientes medidas de política fiscal, así como la elaboración del presupuesto de beneficios fiscales.
  • La negociación y aplicación de los convenios para evitar la doble imposición, las concernientes a la normativa tributaria contenida en los tratados internacionales y los trabajos relativos a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y a la Unión Europea en el ámbito tributario.
  • El estudio y preparación de las medidas referentes a convenios fiscales internacionales y acuerdos fiscales especiales, en coordinación con otros órganos de la Administración, y las actuaciones de apoyo relativas a las relaciones con la Unión Europea y otros organismos internacionales de los que España sea parte.
  • La realización de las tareas exigidas por la política de armonización fiscal en la Unión Europea.

Las respuestas a las consultas publicadas por las DGT tienen carácter vinculante para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante (artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003 general tributaria). A su vez, también son publicadas aquellas respuestas que asienten criterios significativos con efectos para terceros (consultas generales) por su trascendencia y repercusión (artículo 86 LGT).

El Ministerio de Hacienda creó la base de datos de “Doctrina Tributaria – Consultas Tributarias”, también conocida como «Petete» (por su dominio de Internet), que contiene las respuestas de este órgano estatal desde 1997.

A continuación explicaré el funcionamiento de Petete:

dgt2

En la pantalla de resultados podrás leer el contenido de los campos «Descripción-hechos» y «Cuestión-planteada«, de esta manera podrás afinar y seleccionar aquellas que son de tu interés:

dgt3

Esta base de datos tiene otras funcionalidades, destacando la generación de enlaces permanentes y la opción de imprimir.

Sin embargo, si no consigues localizar en ninguna base de datos una consulta citada en un documento, puedes contactar directamente con la DGT correspondiente, que te la facilitará una vez haya eliminado los datos confidenciales.

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Informar en tiempos del Covid-19

El martes 10 de marzo comenzaron a publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE) las primeras medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el Covid-19. Ese fue el pistoletazo de salida de los documentalistas para informar a nuestros usuarios sobre las consecuencias jurídicas del virus, desde entonces ha sido una carrera de obstáculos debido a los rumores y a la falta de transparencia de algunas administraciones públicas.

La pregunta que todos los documentalistas nos debemos de haber hecho durante estas semanas es ¿qué fuentes de información puedo utilizar para estar al día de todos los cambios legales que se están produciendo debido a esta crisis sanitaria? Desde mi punto de vista, las redes sociales son actualmente un primer punto de partida, destacando Twitter.

twitterTwitter es un servicio de microblogging, que permite a sus usuarios enviar y publicar mensajes sencillos y sintetizados. La mayoría de las administraciones públicas tienen una cuenta oficial (las cuentas verificadas son aquellas que incluyen el icono tic) en la que tuitean sus notas de prensa e información relevante sobre sus competencias, por lo que es un buen método para tener un listado de fuentes de información fiable. Si ya tienes una cuenta, créate otra para eliminar el ruido que puedan generar tuits con opiniones personales. A continuación os dejo un listado preliminar:

Añade cuentas de jueces, magistrados, fiscales, notarios, registradores, catedráticos, profesores universitarios, y profesionales de la abogacía. Así podrás complementar la información que facilitan las administraciones públicas. Recuerda contrastar siempre los tuits de estas cuentas. Deberemos ser cautos con los rumores.

También sería recomendable registrarse en los principales periódicos nacionales y económicos para recibir las alertas de «Última hora«; así como darse de alta de los boletines oficiales para no revisarlos todos (uno de mis primeros post trató sobre cómo crearse alertas en el BOE).

Una petición para finalizar, durante el estado de alarma (Real Decreto 463/2020), nos tenemos que quedar en casa. Nuestro aislamiento salva vidas. Estas semanas están siendo muy duras para todos, pero tenemos que aguantar. Juntos en cooperación podremos vencer al Covid-19. ¡Mucho ánimo!

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Ascensión Chirivella Marín, la primera abogada en España

Ascensionchirivella

Ascensión Chirivella Marín (foto extraída de la BNE)

Este domingo, como cada 8 de marzo, se celebra el “Día Internacional de la Mujer“. Por ello se me ha ocurrido hacer este post sobre Ascensión Chirivella Marín, la primera abogada española.

Actualmente la Abogacía no tiene género, aunque le está costando encontrar la paridad en el sector privado (sobre todo en los partnership de los principales despachos). A los datos me remito: «El techo de cristal en los bufetes: solo un 19% de los socios son mujeres» (Cinco Días, 11 de noviembre de 2019). Ello ha sido la chispa para la creación de plataformas como Women in a Legal World (WLW), que tienen la misión de crear una red de colaboración para incrementar la presencia de la mujer en la dirección de los medios, comités, instituciones, consejos, universidades, despachos, empresas y asociaciones del sector legal.

Pero, ¿quién fue la primera mujer abogada española? La valenciana Ascensión Chirivella Marín se licenció en septiembre de 1921 en la Universidad Central (Mundo gráfico, Nº 526, 30 de noviembre de 1921Blanco y Negro, Nº 1595 , 11 de diciembre de 1921) e ingresó en el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV) el 12 de enero de 1922.

Solo se conoce la historia de esta mujer durante su vida en España. Ascensión Chirivella Marín nació en Valencia el 28 de enero de 1893. Cursó el Bachillerato en el Instituto General y Técnico de Valencia, y estudió Filosofía y Letras de la Universidad de Valencia (convirtiéndose en la primera licenciada de dicha Universidad). Al mismo tiempo superó los cursos de la Escuela Normal de Maestros de Valencia.

En 1918 comenzó sus estudios de Derecho, siguiendo la estela de su padre, que ejercía como procurador en su despacho profesional. Al finalizar se convirtió en la primera mujer española licenciada en Derecho. Tras colegiarse, se incorporó al despacho de su padre, con el que colaboró preferentemente como civilista hasta 1927.

La motivación por la que dejó el ejercicio de la abogacía fue que en enero de 1926 se casó con Álvaro Pascual-Leone Forner (1896-1953), un abogado valenciano con pretensiones políticas. A partir de ese momento, sus vidas fueron paralelas. Él se afilió al Partido de Unión Republicana Autonomista (PURA), consiguiendo ser diputado en tres legislaturas: 1931, 1933 y 1936 (información localizada en el Congreso de los Diputados); fue nombrado Director General de Administración (Gaceta de Madrid, Nº 261, 18 de septiembre de 1933) y magistrado del Tribunal Supremo (Gaceta de Madrid, Nº 285, 11 de octubre de 1936).

Ascensión siguió los pasos políticos de su marido, pero orientándolo hacía el activismo de las agrupaciones femeninas, tal y como deja constancia la noticia «Mitin radical en Castellón» (La voz, Nº 3576, 13 de julio de 1932). También es conocido el sonado discurso que pronunció en diciembre de 1935 en la Universidad Literaria de Valencia que tituló: “La mujer y la abogacía” (información extraída de la tesis Estudio histórico-jurídico del acceso de la mujer a la abogacía en España de José Santiago Yanes Pérez).

Ambos sobrevivieron a la Guerra Civil (1936-1939) y se exiliaron en México. Álvaro fue comercial de libros jurídicos hasta que encontró trabajo como asesor jurídico en el Instituto Mexicano del Seguro Social, falleciendo en 1953. En consecuencia, Ascensión se sumió en una depresión, y poco después sufrió un accidente vascular que le provocó secuelas de por vida, falleciendo en 1980.

Bibliografía:

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Estreno de la “Revista de Derecho Público: Teoría y Método”

RdpLa editorial Marcial Pons acaba de comenzar un nuevo proyecto: la Revista de Derecho Público: Teoría y Método (RDP-TM). En el mes de enero se acaba de publicar el primer ejemplar de esta nueva e-publicación gratuita semestral, especializada en Derecho público internacional.

La e-revista tiene la intención de dirigir su contenido hacia estudios teóricos y metodológicos que trasciendan diferentes jurisdicciones. Trasladará la inspiración académica del Seminario de Teoría y Metodología de Derecho Público, celebrado desde 2013. Aunque no pretende convertirse en una e-publicación de Derecho administrativo y de los sectores regulados al uso, visualizando los desarrollos normativos y jurisprudenciales en distintos países. Su visión es mostrar estudios comparativos con otros Derechos fundamentándose en claves históricas, económicas y sociales.

Este proyecto editorial también aspira a que se convierta en un intercambio de investigaciones y opiniones, pues se podrán trasladar comentarios críticos a los escritos. De ahí que todo se articule a través de una web que facilite dicho intercambio de ideas:

  • Publicación inmediata de cada estudio evaluado favorablemente.
  • Apertura de un espacio libre para el diálogo crítico.
  • Publicación definitiva de cada estudio, incorporando una selección de los comentarios críticos, que, por su valorar académico, merecen acompañar de forma permanente a dichos estudios.

Esta e-revista está dirigida por Gabriel Doménech Pascual (catedrático de la Universidad de Valencia), Francisco Velasco Caballero (catedrático de la Universidad de Autónoma de Madrid), Rosario Leñero Bohórquez (profesora de la Universidad de Huelva) y Diana Santiago Iglesias (profesora de la Universidad de Santiago de Compostela). Los componentes del comité editorial, encargados de seleccionar los trabajos definitivos, son miembros de gran prestigio (catedráticos y profesores universitarios).

La RDP-TM competirá con otras dos revistas especializadas en Derecho público internacional o comparado:

El acceso a la Revista General de Derecho Público Comparado (RGDPC) es por suscripción. Sin embargo, Gestión y Análisis de Políticas Públicas (GAPP) es una e-publicación gratuita semestral, dirigida por José Antonio Olmeda Gómez (catedrático de la Universidad Nacional de Educación a Distancia). El objetivo inicial de esta e-revista fue dar visibilidad a estudios interdisciplinares en la materia y el análisis de experiencias y casos de especial interés para los profesionales de las administraciones públicas. En 2009 emprendió una nueva época enfocada a un mayor impacto y proyección internacional que le hace competir con RDP-TM.

Por último, mi enhorabuena a la editorial Marcial Pons y al equipo editorial de la “Revista de Derecho Público: Teoría y Método” por este proyecto, que ayuda al libre intercambio cultural de doctrina en Derecho administrativo de carácter multijurisdiccional. Espero que sea un éxito y se prolongue en el tiempo. ¡Buena suerte!

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