Google BERT ¿en qué consiste y cómo afectará a las búsquedas jurídicas?

GoogleEn octubre de año pasado Pandu Nayak, vicepresidente de Google Search, publicó el post «Understanding searches better than ever before» que anunciaba la puesta en funcionamiento del algoritmo Bidirectional Encoder Representations from Transformers (BERT).

BERT ha levantado ciertas expectativas ya que su uso implica una mejora a la hora de consultar el motor de búsqueda Google. El objetivo es el análisis semántico de las oraciones que escribimos, aplicando el procesamiento del lenguaje natural (PLN).

Las búsquedas se suelen realizar por conceptos. Los documentalistas estamos  especializados en ejecutarlas mediante operadores booleanos para filtrar los posibles resultados y evitar el ruido. Google creó Advance search para aplicar dichos operadores sin la necesidad de escribir los comandos más básicos.

El nuevo algoritmo permite seguir haciendo las búsquedas tradicionales, pero también ofrece mejores resultados si se enuncia la consulta en lenguaje natural.

Uno de los puntos fuertes es la desambiguación de los significados de los semas por el planteamiento de su contexto dentro de las propias oraciones. A modo de ejemplo, Google podrá distinguir entre un triángulo como polígono o triángulo como instrumento musical, dependiendo del verbo que utilicemos, descartará las otras posibilidades que generan ruido.

Otra de las mejoras que ha implementado el algoritmo es la recuperación de preposiciones, proposiciones y adverbios. Estas palabras siempre han sido consideradas vacías, debido a que su significado no era relevante en la búsqueda por conceptos o términos. A partir de ahora, deberíamos obtener distintos resultados si buscamos información, por ejemplo, sobre «helados de chocolate» o «helados sin chocolate». Anteriormente, para obtener un resultado similar hubiéramos tenido que realizar la búsqueda usando comillas («»), o «helados AND chocolate» o «helados -chocolate».

Aunque los profesionales del Derecho no realizan sus búsquedas en Google Search  (o por lo menos, no deberían utilizarlo como primera opción), ¿cómo afecta el nuevo algoritmo a las búsquedas de tipología jurídica? Desde mi punto de vista, este nuevo desarrollo no debería afectarles ya que normalmente suelen buscar por conceptos  doctrinales regulados.

Sin embargo, sí puede afectar al negocio, pues puede limitar las opciones de localizar webs de despachos de abogados al ser penalizados por un uso excesivo de términos centrados en mejorar el posicionamiento de resultados en el motor de búsqueda. Los usuarios poco a poco deberán transformar sus búsquedas por términos, como por ejemplo: «abogado herencias Madrid» por la oración «busco abogado especializado en herencias en Madrid».

A finales del año pasado Google BERT se implementó en español (castellano), actualmente está aprendiendo por medio de nuestras consultas. En un futuro deberíamos comprobar cómo nuestros resultados sobre consultas cotidianas son más satisfactorios si se formulan en lenguaje natural.

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¿Cuál es la situación actual del bibliotecario/documentalista jurídico? ¿Tiene futuro?

bibliotecariojuridicoEn relación con el post anterior sobre la evolución de nuestra profesión, y barriendo para casa, ¿cómo se encuentra la profesión de bibliotecario/documentalista jurídico?

A nivel nacional, el año pasado las estudiantes Alba Vázquez Husillo y Núria Vila Nogué del Grado de Gestión de Información y Documentación Digital (GGIDD) de la Universitat de Barcelona (UB) publicaron el trabajo «Situació actual dels professionals de la informació a l’àmbit jurídic d’Espanya«, que analiza los resultados de un estudio sobre el profesional de la información en los despachos de abogados españoles. 

Según las autoras, nunca se había realizado un estudio similar, y aunque el espectro analizado no es muy representativo, pues solo participaron veintiséis voluntarios, se extraen conclusiones bastante interesantes:

  • Existen departamentos de documentación (indistintamente su título formal) en el 85% de los despachos consultados.
  • Más de la mitad de dichos departamentos están formados por un máximo de cuatro trabajadores.
  • Todos los trabajadores son titulados universitarios, de los cuales el 70% tienen una carrera relacionada con la Documentación. Creo que la pregunta no estuvo bien planteada para reflejar la realidad actual de los departamentos de gestión del conocimiento, porque da a entender que solo estamos conformados por personal bibliotecario/documentalista, omitiendo la figura del professional support lawyer (PSL) o paralegal, titulados en Derecho que han dejado de ejercer la abogacía de cara al cliente y cuya función principal es el asesoramiento jurídico a los propios abogados. Estos profesionales provienen del concepto anglosajón de despacho de abogados, que en los últimos años se han ido incorporando a nuestros departamentos para colaborar con nosotros. 
  • La mayoría de los trabajadores en estos departamentos tiene más de diez años de experiencia. Esto refleja lo compleja que es nuestra profesión, pues un buen asesoramiento implica un conocimiento profundo de las fuentes de información jurídicas y estar al día de la actualidad legal. Las titulaciones relacionadas con la Documentación incluyen escasas asignaturas relacionadas con Derecho, y no existe ningún máster de especialización, por lo que la experiencia es esencial.
  • Las tareas comunes suelen ser, entre otras, la resolución de consultas jurídicas (entre el 84,6% y el 92,3%), la difusión de novedades jurídicas (80,8%), la formación de usuarios (69,2%), la catalogación (65,4%), la promoción de la biblioteca (65,4%), la búsqueda de información comercial y de mercado (61,5%), y la gestión de intranets  o extranets (61,5%).
  • Nuestros departamentos están bien valorados dentro de nuestros despachos con una media de 7’85, lo que explica que casi un 40% de dichos departamentos tienen la intención de crecer a corto/medio plazo.
  • Los comentarios reseñables que añadieron los voluntarios versaron sobre la importancia del cambio que se está produciendo en el ámbito jurídico con las nuevas tecnologías (legaltech) y la propia gestión documental de la empresa.

Felicito a ambas autoras por su valentía al elegir la documentación jurídica para elaborar su trabajo. Somos un colectivo bastante desconocido, y este tipo de estudios nos da a conocer. Espero que en un futuro haya otro trabajo de carácter comparativo. Porque… ¿somos una de las profesiones que sobrevivirán en la Revolución Digital?

En los últimos meses se han estado publicando artículos sobre los trabajos del futuro, y… ¡qué sorpresa! Nuestra profesión no está entre ellas. Sinceramente creo que nuestro trabajo tiene futuro, pero al igual que el resto de oficios, debemos evolucionar para adaptarnos a los cambios.

En este último año los grandes despachos han comenzado a desarrollar proyectos en materia de legaltech. Nosotros también tenemos que dar pasos en ese sentido: las nuevas tecnologías. Jordan Furlong (analista de mercado) señala en su artículo «Law librarians & the future of law firms» que los bibliotecarios/documentalistas jurídicos debemos convertirnos en analistas de información comercial (client intelligence), analistas de datos legales (data analytics), y colaboradores en la gestión documental (embedded firm knowledge). Otros, como Robert Ambrogi (abogado y periodista) afirma en su artículo «New report underscores the evolving role of law librarians» que, según el informe «AALL state of the profession» (2019), nuestras actividades están reconduciéndose, entre otras, a la evaluación de recursos, la inteligencia competitiva y la gestión de proveedores. Todo ello como consecuencia del desarrollo de productos tecnológicos en el ámbito legal. 

Aunque esto esté ocurriendo en las firmas anglosajonas, acabará implementándose en nuestro país. Tenemos que empezar a actualizarnos, por ejemplo, el año pasado la American Library Association (ALA) publicó el libro «Law Librarianship in the Age of AI«. ¡Tengo muchas ganas de leerlo!

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Bibliotecario/documentalista, profesiones en constante evolución

bibliotecario¡Bienvenidos de nuevo! Espero que hayáis pasado unas felices fiestas disfrutando de la compañía de vuestras familias y amigos, y hayáis podido comenzar el año nuevo con energía.

En las últimas semanas he leído varios artículos sobre la situación de la profesión en relación con la decisión de la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M) de transformar el Grado en Información y Documentación (GID) en Grado en Gestión de la Información y Contenidos Digitales (GGICD).

Cuando estudié la Licenciatura en Documentación ya tuve que leer artículos similares sobre el concepto identitario del bibliotecario, archivero o documentalista. Vamos, que el cuento viene de antiguo… y eso que la profesión existe desde que el ser humano decidió usar un soporte para dejar por escrito sus palabras. En España la profesión quedó institucionalizada a mediados del siglo XIX con la creación del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos (Real Decreto de 17 de julio de 1858); y a nivel académico, a finales del siglo XIX y principios del XX, Paul Otlet (1868-1944), Henri La Fontaine (1854-1943) y Melvil Dewey (1851-1931) comenzaron a crear la ciencia transversal de la Documentación.

He revisado el programa del nuevo Grado y he de reconocer que me parece acertada la evolución de la titulación. ¡Ha sido un salto de gigante hacía el siglo XXI! No obstante, me hubiera gustado localizar alguna asignatura que entroncara con el antiguo Grado, como por ejemplo: catalogación, clasificación y descripción de documentos, propiedad intelectual e industrial; y añadir otras que hicieran hincapié en la documentación audiovisual, sanitaria y jurídica.

Tony Hernández-Pérez (Vicedecano del Grado) afirma en su artículo «Los estudios universitarios de documentación: renovarse para no morir» que las nuevas generaciones «no perciben el rol de las bibliotecas como intermediarias de la información. Tienen exceso de información al alcance de los dedos de sus móviles y están acostumbrados a que la información sea gratis y no sea un problema encontrarla y ni siquiera se plantean su calidad ni la fiabilidad de sus fuentes. […] la función como agente conservador del patrimonio cultural les resulta poco atractivo como lugar de trabajo, como profesión que ejercer.«

¿A qué se debe la distorsión de la percepción de nuestra profesión, y como consecuencia, el descenso de matriculaciones? El Vicedecano insinúa que puede deberse a «la subida de tasas universitarias junto con la agudización de la crisis económica y el consiguiente frenazo a la contratación en el sector público y la precarización de los salarios«. Estoy de acuerdo con sus reflexiones, aunque hay que destacar el «frenazo a la contratación pública«. Considero que, tradicionalmente, se ha asociado nuestra profesión a la Administración Pública, dejando como hecho residual al sector privado, y creo que actualmente la mayoría de los jóvenes no ven atractiva la función pública relacionada con la conservación documental.

¿Conseguirá la nueva titulación ser asimilada en el mercado laboral actual? Posiblemente un profesional que combine la especialización en nuevas tecnologías y gestión documental sea atractivo para startups. Sin embargo, tengo dudas sobre cómo reaccionarán al principio las empresas tradicionales, posiblemente no entiendan este nuevo concepto al eliminar las asignaturas tradicionales (catalogación, y clasificación y descripción de documentos). Si la UC3M quiere tener éxito, es importante que haga un esfuerzo en la publicidad del nuevo Grado para darlo a conocer al sector privado.

¡Les deseo mucha suerte a los nuevos graduados!

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¡Felices Fiestas y Próspero Año Nuevo!

El 2019 ha sido una montaña rusa tanto en lo personal como en lo profesional, pero por lo que veo, va a acabar mucho mejor de como empezó.

Este blog se ha convertido en un hobby para mí, aunque nutrirlo de nuevo contenido es trabajoso (no por falta de temas, sino de tiempo para explicarlos adecuadamente). Sin embargo, el mostrar a la ciudadanía dónde poder localizar documentación jurídica en fuentes de información fiables es muy agradecido. No todo se encuentra en Google.

No me cansaré de dar las gracias a todos aquellos que me habéis dedicado unos minutos para leerme y a los que me habéis recomendado y reposteado. El año que viene volveré con más posts interesantes.

Os deseo a todos unas Felices Fiestas y Próspero Año Nuevo.

Navidad19

 

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El Tribunal Constitucional, una institución más allá del poder judicial

TcEl viernes 6 de diciembre se volvió a celebrar el aniversario de la Constitución española (CE) de 1978, por ello he considerado apropiado hablaros del Tribunal Constitucional (TC), como intérprete supremo de la norma fundamental.

El Tribunal Constitucional se regula por el título IX (artículos 159-165) de la propia Constitución y la Ley Orgánica 2/1979 (LOTC). Al ser el garante de la Constitución, prevé varios mecanismos de impugnación, entre los que destacan:

  • El recurso de inconstitucionalidad (artículos 31-34 LOTC) contra leyes y normas con fuerza de ley publicadas en el boletín oficial. La formulación del recurso se debe interponer antes de tres meses a partir la publicación. Las personas legitimadas para ejercerlo son: el presidente del gobierno, el defensor del pueblo y cincuenta diputados o senadores. No obstante, si el objeto fuera una ley/norma autonómica, el plazo podrá prolongarse hasta nueve meses, si antes se ha reunido una comisión bilateral de cooperación entre ambas administraciones.
  • La cuestión de inconstitucionalidad (artículos 35-37 LOTC). Cuando un juez o tribunal duda sobre la constitucionalidad de una ley/norma con rango de Ley, aplicable al caso que se está juzgando y de cuya validez dependa el fallo.
  • El recurso de amparo (artículos 41-58 LOTC) ante la vulneración de los derechos fundamentales (artículos 14-29 CE), originadas por las disposiciones, actos jurídicos, etc. de los poderes del Estado, Autonomías y demás entes públicos. Este recurso tiene un carácter judicial subsidiario, es decir, es el «último remedio» tras la jurisdicción ordinaria. Los plazos para la interposición del recurso es entre veinte y treinta días desde la notificación de la resolución que pone fin a la vía judicial previa.
  • Los conflictos de competencia (artículos 59-65 quinquies LOTC) entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de estas entre sí por controversias relativas a la titularidad de competencias o al ejercicio de las mismas (artículos 148 y 149 CE).

Todos estos mecanismos aplicados para la defensa de la Constitución derivan en declaraciones, autos o sentencias que se publican en un suplemento en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Además, el propio Tribunal Constitucional tiene una base de datos jurisprudencial propia en su web: https://hj.tribunalconstitucional.es

La base de datos en su versión original se compone de un buscador con tipo, número y fechas de las resoluciones, y un campo de texto libre con un desplegable que permite buscar en las distintas partes de las mismas y otros datos identificativos.tc2

Sin embargo, el buscador tiene un menú a su derecha que permite añadir más campos para afinar los posibles resultados: tc3

Desde mi punto de vista, la «Búsqueda por disposiciones citadas» es el campo más útil porque permite realizar búsquedas por el artículo de las normas que han sido impugnadas o citadas por el Tribunal Constitucional:tc4

En la pantalla de resultados aparecerá un listado que podremos afinar aun más seleccionando el «tipo» de resolución (declaración, auto o sentencia) o «proceso» (R.I. (recurso inconstitucional), cuestión, amparo u otros).

Cada resultado es identificado inicialmente por el número y fecha de la resolución, así como el BOE y la fecha de la publicación, púlsalo para acceder a la versión en formato html. No obstante, si posicionas el cursor encima de la información se muestra el proceso, las síntesis descriptiva y analítica, y el documento en pdf:tc5

La versión en html de las resoluciones tiene varias utilidades a destacar: Las resoluciones están provistas del texto completo, una ficha técnica (datos identificativos), índices (normativa impugnada y citada, y resoluciones judiciales de otros tribunales citadas) y descriptores (constitucionales, materiales (generales) y visualización (ontología semántica):tc6

A modo de conclusión, el Tribunal Constitucional ha hecho un gran esfuerzo para desarrollar todas estas funcionalidades. Bien es cierto que sus resoluciones son más fáciles de analizar ya que consisten en confirmar o desmentir que una norma o acto es constitucional. Ello no debe desmerecer su iniciativa y evolución. En otro post analizaré las funcionalidades de carácter lingüístico (su tesauro y ontología semántica) del buscador, así como el curioso concepto «tique«.

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Jornada de Bibliotecas Jurídicas: introducción a la inteligencia artificial

4JornadasbibliotecasjurídicasEl jueves 14 de noviembre asistí a la IV Jornada Profesional de Bibliotecas Jurídicas de Madrid a cargo de la Biblioteca Técnica del Ayuntamiento de Madrid.

En esta edición, la temática versó sobre la inteligencia artificial, una materia que ha despertado mucho interés en el mundo jurídico. Sin embargo, he comprobado que no todo el sector distingue entre nuevas tecnologías e inteligencia artificial. La inteligencia artificial es la disciplina que estudia la creación de programas informáticos que ejecuten operaciones comparables con aquellas que realiza una mente humana.

La ponencia de Silvia Cobo (Jefa de Sección Biblioteca MAN) se centró en el concepto «smart library«. Una biblioteca equipada con tecnología RFID (transmisión de la identidad de un ente mediante radiofrecuencia) que permite atender al usuario sin necesidad de personal presencial ni horarios establecidos. Todas la funcionalidades disponibles solo con el uso del carné. El condado de Leicester (Reino Unido) presentó el año pasado un proyecto basado en este concepto (ver vídeo).

¿Sería aplicable este sistema a las bibliotecas jurídicas? Claro que sí, de hecho ya es una realidad en el sector privado. Todo usuario puede consultar y prestarse libros de la biblioteca sin necesidad de personal. Sin embargo, el bibliotecario debe realizar un esfuerzo adicional para que sus usuarios conozcan las instalaciones, y formarles en el manejo del fondo bibliográfico y uso del self-issue machine (máquina de autopréstamo).

Otra ponencia que me llamó la atención fue la aplicación del procesamiento del lenguaje natural (PLN) en el ámbito jurídico que presentó Marta Guerrero (Coordinadora del Instituto de Ingeniería del Conocimiento). Esta tecnología que puede sonar novísima, se estudiaba en la Licenciatura de Documentación hace más de una década, de hecho, en su época hice un trabajo sobre ello basado en los programas de reconocimiento de voz desarrollados por la ONCE. Este tipo de software ha evolucionado  mucho proporcionando unos resultados favorables para su utilización en la transcripción de juicios. También se comentó que a su vez, el empleo de esta tecnología desemboca en el análisis predictivo, chatbots, anonimizadores, etc.

Todo ello me hizo recordar un artículo de El Heraldo que leí esta semana «Inteligencia artificial para analizar sentencias«. Un proyecto colaborativo entre la Universidad de Zaragoza (Unizar) y el Instituto Tecnológico de Aragón (Itainnova) que analiza sentencias para conocer la frecuencia con que aparece cada argumento y en qué sentido se aplica. Los documentalistas jurídicos tendremos que estar muy atentos para ver cómo se desarrolla este proyecto, ya que podría convertirse en una herramienta fundamental para nuestros usuarios. No obstante, en un futuro post estudiaré la usabilidad de estos programas.

En consecuencia, la Jornada derivó a la privacidad y la protección de datos. José Luis Piñar (Catedrático de Derecho administrativo) analizó la identidad digital y los efectos de usar nuestros datos en la red. Comenzó exponiendo el concepto de «alienación del usuario» basado en acceso a sus búsquedas, permitiendo al software conocer sus aficiones y predecir sus necesidades por medio del análisis de datos; y finalizó diciendo que es muy difícil luchar contra el etiquetado de nuestra identidad digital.

He de destacar que me gustó la intervención de Gerardo Bustos (Subdirector del Ministerio de Hacienda), que manifestó que la gestión de la documentación electrónica en la Administración Pública no se está llevando correctamente, y que posiblemente el investigador que esté interesado en localizar información de los últimos veinte años se encontrará con dificultades. Además afirmó que «un simple pdf no es un documento electrónico sino una fotocopia digital«, hecho con el que estoy completamente de acuerdo.

A modo de conclusión, la Jornada de Bibliotecas Jurídicas ha vuelto a ser un escenario perfecto para conocer bibliotecarios especializados en la materia, hablar de problemas y soluciones que nos afectan al desarrollo de nuestra vida profesional y anunciar nuevos proyectos. En esta ocasión, desde mi punto de vista, el tema de la inteligencia artificial era excesivamente complejo para ser analizado en cinco horas por lo que todas las visiones fueron teóricas; creo que faltó aplicabilidad en el marco de la biblioteca jurídica.

Por último comentar que todos los bibliotecarios y documentalistas jurídicos debemos estar de enhorabuena, la Jornada crece en número de asistentes. Su difusión está funcionando, ese esfuerzo junto con el organizativo se lo debemos a la Biblioteca Técnica. ¡Muchas gracias!

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La base de datos del CENDOJ no para y sigue desarrollándose

Cendoj1En febrero analicé en un post las últimas funcionalidades que había desarrollado la base de datos del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ).

Durante el mes de octubre esta base de datos se ha vuelto a actualizar, entre otras implementaciones, ha solucionado los problemas relacionados con los enlaces permanentes. A principios de año no existía el botón «copiar enlace» (URLs permanentes), y los usuarios copiaban la URL de la sentencia, creyendo que era identificativo. Sin embargo, comprobé que con el tiempo dichas URLs podían cambiar (URLs temporales), por lo que si querías reutilizar una sentencia que ya habías localizado hace meses y solo tenías la URL, a veces perdías la información.

No obstante, cuando se generó dicho botón en la pantalla «Resultados«, su uso tenía un inconveniente. Tras realizar una búsqueda y desplegarse el listado de resultados, si querías leer la sentencia/auto y guardar su enlace permanente, había que retroceder al listado, desplazándote al principio de la pantalla. El usuario tenía que volver a localizar la sentencia/auto que le había interesado y pulsar el botón.

La solución ha sido crear la nueva pantalla «Documento» en donde se puede leer la sentencia/auto y desde la cual se puede pulsar el botón «copiar enlace».Cendoj7

La base de datos ha desarrollado una funcionalidad más y ha actualizado otra en el menú de la derecha. Lo novedoso ha sido implementar la sección «Resoluciones más consultadas«:Cendoj8

Además, han actualizado la sección «Sentencias por tema«. Los propios analistas jurídicos del CENDOJ son los encargados de revisar las sentencias, identificarlas por los descriptores del tesauro y crear los listados. Cendoj9Sigue siendo necesario que esta base de datos añada un campo «Materia», para que las sentencias/autos sean buscables por los términos controlados del tesauro, aunque solo aplique a los fallos del Tribunal Supremo como el campo «Legislación».

Por último, comentar que la sección «Últimas sentencias del Tribunal Supremo» continúa funcionado correctamente. Es una gran herramienta que permite seguir el trabajo del Alto Tribunal por Sala y sección. Si los últimos cuatro fallos te parecen insuficientes, tienes la posibilidad de «Ver las 50 últimas sentencias«. Lo único que echo de menos en esta sección es filtrar por el campo «texto libre».

Y recuerda, si el menú de la derecha te molesta a la hora de hacer búsquedas, puedes ocultarla pulsando el icono:Cendoj10

La base de datos del CENDOJ sigue evolucionando poco a poco. Como he dicho en ocasiones anteriores, este recurso de información público está restando negocio a las bases de datos privadas porque las funcionalidades que están implementando son útiles y están siendo bien acogidas. ¡Lo público está de moda!

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Antes de contratar, comprueba si la empresa ha entrado en concurso de acreedores

alertaacreedores2En un post anterior traté el tema de los concursos de acreedores y cómo crearos una alerta en la sección del Mi BOE (antiguo BOE a la Carta) de la web del Boletín Oficial del Estado.

Ahora voy a hablar del Registro Público Concursal (RPC), base de datos del Ministerio de Justicia, que contiene información sobre las resoluciones concursales que adoptan los juzgados de lo mercantil y las negociaciones de los acuerdos extrajudiciales de pago relacionadas. Toda la documentación es publicada directamente por dichos juzgados, procuradores, registradores mercantiles, notarios, administradores concursales, etc.

Este Registro está regulado por el artículo 198 de la Ley 22/2003 concursal (LC) y el Real Decreto 892/2013 (RCP). El portal está estructurado en tres secciones buscables:

  1. Edictos concursales (artículo 7 RCP). Anuncios ordenados por deudor o concursado; y a su vez, en  cada procedimiento por fecha de adopción, comunicación de negociaciones (artículo 5 bis LC) y las resoluciones procesales que deban publicarse (artículo 23 LC). También se añaden las aperturas de procedimientos de insolvencia europeo cuando así lo solicite el tribunal competente de un Estado miembro.
  2. Publicidad registral (artículo 10 RCP). Extractos de las resoluciones registrales anotadas o inscritas en los registros públicos ordenados por deudor, incluyendo aquellos que referencian las sentencias que declaran culpables a los concursados, acuerdan la designación o inhabilitación de los administradores concursales (artículo 24 LC), o designan los  mediadores concursales (artículo  233.3 LC).

  3. Acuerdos extrajudiciales (artículo 12 RCP). En un ambiente de mediación son aquellos acuerdos preconcursales que conllevan a la apertura de un expediente notarial o registral del deudor, cuyo incumplimiento da lugar al concurso de acreedores. Aunque la norma indica que en esta sección se publican los anuncios, autos judiciales y sentencias relacionadas con la homologación de los acuerdos de refinanciación (disposición adicional 4 LC), por mi experiencia, esta información se suele localizar en la sección I sobre edictos concursales. Aquí solo se recoge el nombre o denominación del deudor y del mediador concursal, el número de identificación fiscal de ambos y las fechas de solicitud de apertura del expediente, de inicio de negociaciones y de finalización de las mismas.

registroconcursal

El uso de la base de datos es muy sencillo. Una vez se selecciona la sección y se rellena alguno de los campos de búsqueda, aparecen los resultados (la sociedad de interés aparecerá si ha entrado en concurso). Pulsa en la denominación social para acceder a las publicaciones relacionadas. Cada uno de los documentos tiene sus datos identificativos y posibles ficheros adjuntos. Todo es descargable.

La mayor parte de la información contenida en el Registro Público Concursal es posterior a 2014, año en el que entró en funcionamiento el portal. Si se necesitara acceder a documentación anterior se puede visitar el Registro Público de Resoluciones Concursales (RPRC), base de datos histórica.

Actualmente, el portal contiene mucha información sobre los concursos de acreedores. En la sección I se suelen colgar los autos y sentencias de los expedientes. Sin embargo, estos no están completos porque las aportaciones dependen de los suministradores de documentación que he citado anteriormente sin un organismo coordinador.

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Blogs de Derecho mercantil a los que deberías echar un vistazo

blogsjuridicosmerLos blogs, desde el punto de vista de la Documentación, son fuentes de información web basados en el concepto «diario personal» o «cuaderno de bitácora» de su autor o autores. Además se caracterizan por actualizar su contenido con frecuencia y permitir a sus lectores mantener un diálogo.

Estas publicaciones, originadas durante la Revolución digital, han liberalizado el mundo editorial, facilitando el acceso a la información a través de un click. Su ventaja principal es su dinamismo y frescura, por lo que perjudica a las publicaciones seriadas que lentamente se van quedando obsoletas.

En el mundo del Derecho es habitual que el suscriptor de revista jurídica especializada espere con anhelo la publicación de un ejemplar con la convicción de que en su contenido se incluya más de un estudio detallado de la última norma, proyecto de ley, anteproyecto, sentencia del Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional o Tribunal de Justicia de la Unión Europea; pero al leer el sumario se decepcione al comprobar que el sumario trata de otra materia.

Sin embargo, uno de los mayores contratiempos es identificar si el autor tiene la capacidad de elaborar un análisis concienzudo del tema, o por lo menos identificar los pros y contras. En la red no hay filtros de calidad, todo el mundo tiene derecho a escribir su opinión, pero si realmente quieres informarte, hay que estar pendiente de a quien se lee. Si un blog no incluye un apartado sobre el autor, no pinta bien.

Hoy en día, si quieres estar actualizado sobre algo, es necesario estar atento a estas fuentes de información. En Derecho, los blogs suelen ser especializados según su rama. En este post he querido estudiar aquellos personales o cooperativos que escriben sobre Derecho mercantil. Antes de empezar con el listado quiero dejar claro que no se trata de un ranking, solo son fuentes de información, que en mi opinión, realizan buenas críticas doctrinales.

También hay blogs sobre Derecho mercantil elaborados por instituciones educativas, despachos de abogados, editoriales jurídicas y coediciones con periódicos, pero no se incluyen en este listado.

Si sabéis de algún blog más con las mismas características que los citados, no dudéis en escribir en los comentarios. Si por el contrario estáis interesados en conocer qué blogs en Derecho laboral son interesantes, mira este otro post.

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¿Conoces los e-prints internacionales especializados en ciencias jurídicas?

¿En alguna ocasión habéis tenido la necesidad de buscar bibliografía de otras jurisdicciones para la argumentación de un caso o para realizar un estudio comparativo doctrinal? La mayoría de nosotros no tenemos acceso a bases de datos internacionales que nos faciliten esta información, por ello recurrimos a los e-prints internacionales.

Los e-prints son repositorios digitales que almacenan, organizan, mantienen y difunden  documentación académica: artículos científicos sobre proyectos de investigación, libros y capítulos de libros, tesis doctorales, patentes, ponencias, documentos de trabajo, trabajos fin de grado o máster, materiales de enseñanza, trabajos de curso, etc. Sin embargo, aunque uno de los objetivos principales de estas fuentes de información es la difusión universal usando el concepto «open access» (ya hablaré de ello en otro post), la mayoría limita el acceso a determinados documentos o directamente nos obligan a suscribirnos y pagar una cuota.

Ante la necesidad de buscar bibliografía internacional, en un primer impulso, la mayoría de nosotros recurrimos a Google, aunque la herramienta correcta sería Google Scholar. Este buscador está especializado en localizar documentación académica, porque indexa libros, artículos o citas de editoriales, bibliotecas, repositorios, bases de datos, etc.

No obstante, creo que para encontrar artículos académicos internacionales de acceso universal, gratuitos, de calidad y especializados en ciencias jurídicas es conveniente buscar directamente en los repositorios. Los e-prints que he escogido reúnen estos requisitos y no pertenecen a ninguna institución educativa concreta:

eprintsint3Social Science Research Network (SSRN). Posiblemente sea uno de los decanos de los e-prints (1994) y el más conocido. No está especializado en temática jurídica, pero contiene miles de artículos académicos sobre la materia. SSRN no tiene limitaciones jurisdiccionales o idiomáticas. Aunque Michael C. Jensen y Wayne Marr, sus creadores, vendieron el repositorio a la editorial Elsevier en 2016, el acceso por suscripción a la mayoría de documentos sigue siendo universal y gratuita, aunque no sabemos por cuanto tiempo.

eprintsint2Bepress Legal Repository. e-Print de materiales de investigación relacionados con el Derecho, donde publican las facultades de derecho de universidades, los institutos, los grupos de expertos, las ponencias, etc. de Estados Unidos desde 1999. Sus fundadores, Bob Cooter y Aaron Edlin, desarrollaron esta idea por la ineficiencia y el gasto de las revistas académicas.

eprintsintLawArXiv. Surgió en 2017 como consecuencia de la colaboración de la Legal Information Preservation Alliance (LIPA), la Mid American Law Libraries Consortium (MALLCO), la NELLCO Library Consortium y la Cornell Law Library para crear un repositorio gratuito de acceso universal sin ánimo de lucro con contenido académico de ámbito jurídico anglosajón. En 2018 recibió el Innovations in Technology Award de la American Association of Law Libraries (AALL). Todavía no contiene mucha documentación, pero le auguro un gran futuro.

eprintsint4Legal Information Archive (LIA). Repositorio creado como ejecución del proyecto Chesapeake Digital Preservation (2007-2008) de la  Legal Information Preservation Alliance (LIPA). En este proyecto colaboraron la Georgetown University Law Library, la Maryland Thurgood Marshall State Law Library, la Virginia State Law Library y la Harvard University Law Library.

He intentado localizar e-prints de características similares a nivel europeo y latinoamericano, pero no he conseguido encontrarlos, ya que la mayoría pertenecen a instituciones educativas y solo recogen documentación propia. No obstante, si conocéis alguno, aunque también contenga artículos de otras ramas de las ciencias sociales podéis decírmelo para poder analizarlos un futuro post.

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