N-Lex, una buena idea pero muy limitada a día de hoy

nlexEn 2013 la Comisión Europea puso en funcionamiento un proyecto ambicioso, N-Lex. Desde este portal se puede acceder a las bases de datos legislativas de cada estado miembro de la Unión Europea.

El portal se estructura en el mosaico de estados miembros, cada uno de ellos se compone de un menú que ofrece los mismos servicios:

  • Legislación o Boletín Oficial. Un formulario de búsqueda que se aplica en el boletín o portal legislativo oficial de cada país a través de los campos: texto, referencia del documento, publicación del documento y acto. No todos los campos están activos en cada buscador de cada estado, pues se adapta al estilo de legislar de cada uno de ellos.El campo «Texto» es el más interesante, pues permite buscar por el título o texto de la norma. El signo «?» proporciona consejos sobre cómo buscar según las particularidades de cada país. A su vez, al pulsar el símbolo «a>α» aparecen las opciones «Traducción automática» y «Glosario» (este último se trata de Eurovoc, el tesauro multilingüe y multidisciplinario de la Unión Europea).

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  • Sobre la base de datos nacional. Breve análisis de la web del boletín o portal oficial que alberga la base de datos legislativa, así como las peculiaridades normativas de cada país.
  • Enlace directo a la web oficial de la base de datos legislativa.

En 2017 hubo una implementación en el portal N-Lex, se añadió un metabuscador «Búsqueda en varias bases de datos«. Esta opción permite buscar por título o texto de la norma en todos los boletines o portales legislativos de los estados miembros seleccionados a la vez. Al teclear en el cuadro de búsqueda, el tesauro Eurovoc sugerirá varios descriptores. Si el término no apareciera, se traducirá automáticamente:nlex3

Los resultados obtenidos se encuentran en el idioma/s correspondiente/s de los países seleccionados. A su vez, son ordenados cronológicamente, sin reconocer el tipo de norma o su relevancia:

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El proyecto N-Lex es una idea extraordinaria, que permite hacer búsquedas legislativas evitando barreras idiomáticas (solo la búsqueda, pues los resultados se encuentran en el idioma correspondiente). No obstante, cada estado miembro de la Unión Europea está constituido por una maraña normativa autóctona difícil de vincular con otro estado miembro, es decir, cada usuario busca un concepto normativo teniendo en mente que será similar al suyo. Ello es un error, hay que pensar cómo se legisla en el otro país para obtener resultados asequibles y el desconocimiento del sistema legislativo de cada estado hace que las búsquedas sean infructuosas.

Actualmente, desde mi punto de vista, solo sirve para ayudar a localizar cual es el boletín o portal legislativo oficial donde poder realizar una búsqueda normativa.

Sin embargo, la base de datos tiene muchas posibilidades de desarrollo, la inteligencia artificial será clave para seguir implementando actualizaciones que sirvan para vincular leyes y reglamentos entre estados. Si se sigue invirtiendo se podrá convertir en la mayor herramienta gratuita de Derecho comparado.

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Estreno de la «Revista de Jurisprudencia Laboral»

rjlEl proyecto «Biblioteca Jurídica Digital» de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) sigue creciendo. Este mes se acaba de publicar el primer ejemplar de la «Revista de Jurisprudencia Laboral» (RJL). Esta nueva e-publicación mensual especializada en Derecho del trabajo y Seguridad Social es completamente gratuita.

Su contenido se compone de comentarios a resoluciones judiciales procedentes de cualquier órgano judicial estatal, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Los artículos analizan el conflicto, resumen los fundamentos jurídicos argumentados y aportan una crítica doctrinal.

Esta e-revista está dirigida por Antonio V. Sempere Navarro (catedrático de la Universidad Rey Juan Carlos y magistrado del Tribunal Supremo), Ángel Arias Domínguez (catedrático de la Universidad de Extremadura) y María Areta Martínez (profesora de la Universidad Rey Juan Carlos). Los componentes del consejo de redacción, encargados de seleccionar los trabajos previos, son miembros de gran prestigio (catedráticos y un magistrado).

La RJL competirá con otras revistas especializadas en Derecho laboral:

El acceso a todas estas revistas es por suscripción, salvo «Cuadernos de Relaciones Laborales» e «Iuslabor» que son gratuitas y permiten el acceso completo a todos sus ejemplares. «Cuadernos de Relaciones Laborales» es una publicación semestral con  visión multidisciplinar del Derecho laboral, ya que abarca aspectos como la sociología, la antropología, la filosofía, la economía, la política y la psicología.  Sin embargo, «Iuslabor» es una revista cuatrimestral que se centra únicamente en el Derecho del trabajo. El objetivo principal de ambas es difundir estudios académicos.

A modo de crítica, creo que el Ministerio del Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, por su condición de institución pública, debería permitir el libre acceso a los artículos de la revista que edita y publica.

Por último, mi agradecimiento a los miembros del consejo de redacción de la «Revista de Jurisprudencia Laboral» por este proyecto, que ayuda al libre intercambio cultural de doctrina en Derecho laboral. Espero que sea un éxito y se prolongue en el tiempo. ¡Enhorabuena!

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Un poquito de historia sobre el Día internacional del libro

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Imagen extraída de la UNESCO.

El martes 23 de abril se celebró el «Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor«, fecha instituida por la United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization (UNESCO) en su 28ª Conferencia General (París 25 de octubre – 16 de noviembre de 1995).

En dicha Conferencia se consideró homenajear anualmente al libro por ser «históricamente, el elemento más poderoso de difusión del conocimiento y el medio más eficaz para su conservación…». 

Sin embargo, el impulsor de la idea original fue el escritor valenciano Vicente Clavel Andrés (1888-1967), que presentó en 1923 a la Cámara Oficial del Libro de Barcelona la propuesta de celebrar la Fiesta del Libro el 7 de octubre (fecha en la que se creía que Miguel de Cervantes (29/09/1547 – 22/04/1616) había nacido).

Posteriormente, hizo lo mismo en Madrid hasta que el rey Alfonso XIII (1886-1941) aprobó el Real Decreto de 6 de febrero de 1926 disponiendo que el día 7 de octubre de todos los años se conmemore la fecha del natalicio del Príncipe de las letras españolas, Miguel de Cervantes Saavedra, celebrando una fiesta dedicada al libro español (Gaceta de Madrid, Nº 40, 09/02/1926).

Sin embargo, la iniciativa fue polémica pues no se sabía fehacientemente que el escritor hubiera nacido en esa fecha, surgiendo la posibilidad de trasladar la celebración al día de su muerte (que se creía el 23 de abril). Finalmente, el conflicto se resolvió con la aprobación del Real Decreto de 7 de septiembre de 1930 disponiendo que la fiesta anual dedicada al libro español, establecida por Real Decreto de 6 de Febrero de 1926, se celebrará anualmente el día 23 de abril, fecha del aniversario de la muerte de Miguel de Cervantes Saavedra; y que en el año actual se celebre todavía el día 7 de octubre (Gaceta de Madrid, Nº 252, 09/09/1930).

Por ello, la UNESCO eligió el 23 de abril para celebrar el «Día del libro», que a su vez coincidía con el día de fallecimiento de William Shakespeare (23/04/1564 – 23/04/1616), y Gómez Suárez de Figueroa, apodado el Inca Garcilaso de la Vega (12/04/1539 – 23/04/1616). No obstante, a Shakespeare hay que aplicarle en calendario juliano para que la fecha coincida.

Además, este día el Ministerio de Cultura y Deporte entrega, a propuesta de la Asociación de Academias de la Lengua Española (ASALE), el «Premio de Literatura en Lengua Castellana Miguel de Cervantes«. Esta distinción es el máximo reconocimiento a la labor creadora de escritores castellano-parlantes cuya obra haya contribuido a enriquecer de forma notable el patrimonio literario en esta lengua.

Dicho premio se creó por la Orden de 15 de septiembre de 1975 por la que se crea y convoca el premio de Literatura, en lengua castellana, Miguel de Cervantes (Boletín Oficial del Estado, Nº 233, 29/09/1975). La relación de autores premiados desde su primera convocatoria en 1975 puede verse en su web.

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¿Ya se publican las resoluciones TEAR? ¡Qué buena noticia!

teac2El domingo de la semana pasada publiqué un post sobre las resoluciones de los tribunales económico-administrativos (TEA). En dicho post os comenté que no existía una base de datos oficial de resoluciones TEAR, pero que la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) había creado una que alimentaba con contribuciones anónimas: https://www.aedaf.es/es/gabinete-de-estudios/doctrina-tear-487.

La casualidad hizo que esta semana tuviera que buscar una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en la base de datos “Doctrina y Criterios del Tribunal Económico-Administrativo Central” (DYCTEAC), en donde comprobé que el Ministerio de Hacienda había actualizado el buscador:

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En el campo «Unidad resolutoria«, donde antes aparecían las distintas Vocalías del TEAC, ahora se encontraban once TEA regionales (Andalucía, Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia y Valencia) y la Sala Desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife (con competencia en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, dentro del TEAR de Canarias).

El Ministerio informa que también incorpora resoluciones TEA locales (TEAL), pero de momento no hay ninguna colgada en la base de datos.

Os recuerdo que las resoluciones de los TEAR no son vinculantes (artículos 239 y 242 de la Ley 58/2003 general tributaria (LGT)), aunque por su trascendencia y repercusión (artículo 86 LGT) ahora también son públicas.

La incorporación de las resoluciones TEAR y TEAL indican un paso más hacia la transparencia de estos órganos administrativos especiales de ámbito tributario de la Administración Pública. Ahora mismo son escasas las publicaciones y faltan autonomías, pero si esta implementación se sigue desarrollando puede convertirse en una gran base de datos similar a la del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ).

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Los tribunales económico-administrativos ¿para qué sirven?

teac2Ya ha comenzado la campaña «Renta 2018», casi todos los contribuyentes estamos obligados a declarar nuestras rentas del año pasado. Sin embargo, ¿qué pasa si no estamos de acuerdo con el resultado final de la declaración? Podemos poner una reclamación al Tribunal Económico-Administrativo (TEA) correspondiente.

Los tribunales económico-administrativos son órganos administrativos especiales, que resuelven las reclamaciones económico-administrativas de ámbito tributario ante la propia Administración Pública que los dicta. Si el contribuyente no queda conforme con la resolución, posteriormente puede recurrir a la vía judicial.

Dentro del organigrama de la Administración, estos órganos se integran dentro de la Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio. Los TEA se regulan por el título V de la Ley 58/2003 general tributaria (LGT) y su reglamento en materia de revisión en vía administrativa (Real Decreto 520/2005).

Los TEA, en primera instancia, son regionales (TEAR) o locales (TEAL). Estos tienen como competencia la resolución de reclamaciones que se interpongan contra los actos dictados por los órganos periféricos de la Administración General del Estado (AGE) o de las Comunidades Autónomas (CCAA) y la Agencia Tributaria (AEAT) cuando la cuantía sea superior a 150.000€ (1.800.000€ si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones). Si la cuantía fuera interior, la resolución será en única instancia. A su vez, rectifican los errores en los que incurran sus propias resoluciones.

Las resoluciones de los TEAR o TEAL pueden ser recurridos en segunda instancia por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que a su vez, tiene las siguientes funciones:

  • Resuelve en única instancia las reclamaciones que se interpongan contra los actos dictados por los órganos centrales de la AGE o las CCAA y la AEAT.
  • Resuelve los recursos extraordinarios de revisión y los extraordinarios de alzada para la unificación de criterio.
  • Rectifica los errores en los que incurren sus propias resoluciones.

El TEAC está compuesto por la presidencia, la secretaría y vocalías. Estas últimas están clasificadas por tipologías impositivas, lo que conlleva una especialización, y con ello, la sensación de que la resolución será acorde a Derecho.

La doctrina reiterada y las resoluciones de los recursos extraordinarios de alzada para la unificación de criterio publicados por el TEAC tienen carácter vinculante para todos los órganos de la Administración tributaria del Estado y de las CCAA (artículos 239 y 242 LGT). A su vez, aquellas resoluciones que asienten criterios significativos (no vinculantes) por su trascendencia y repercusión (artículo 86 LGT) también son publicadas.

En 2014 el Ministerio de Hacienda creó la base de datos «Doctrina y Criterios del Tribunal Económico-Administrativo Central» (DYCTEAC), que contiene las resoluciones de este órgano desde 2009. Si necesitas localizar resoluciones anteriores (desde 1998 hasta 2008) debes consultar la base de datos «Doctrina«.

A continuación explicaré el funcionamiento de DYCTEAC:TEAC

En la pantalla de resultados podrás leer un resumen de cada resolución, de esta manera podrás afinar y seleccionar aquellas que son de tu interés:

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No existe una base de datos oficial de resoluciones TEAR. Sin embargo, la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) ha creado una que alimenta con contribuciones anónimas: https://www.aedaf.es/es/gabinete-de-estudios/doctrina-tear-487. Sin embargo, si no consigues localizar en ninguna base de datos una resolución citada en un documento, puedes contactar directamente con el TEA correspondiente, que te la facilitará una vez haya eliminado los datos confidenciales.

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¿Qué anteproyectos normativos tienen que pasar por el Consejo de Estado?

Consejoestado3El Consejo de Estado es el órgano consultivo supremo del Gobierno. Esta institución autónoma vela por la observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico. Su composición, funciones y competencias se regulan en la Ley Orgánica 3/1980 (LOCE) y su Reglamento (Real Decreto 1674/1980).

Este órgano consultivo está compuesto por ex altos cargos de los gobiernos estatales y autonómicos, y juristas de gran prestigio profesional. Todos ellos con la capacidad de emitir un criterio independiente de corrientes ideológicas.

Las consultas que recibe el Consejo de Estado pueden ser preceptivas o facultativas. Las primeras son aquellas preestablecidas por la propia LOCE u otras normas con rango de ley (artículos 21 y 22), es decir, son obligatorias; las segundas son todas las demás. No obstante, creo que es necesario listar algunas de las consultas preceptivas más relevantes:

  • Anteproyectos de reforma constitucional.
  • Anteproyectos de leyes o disposiciones reglamentarias que hayan de dictarse en ejecución, cumplimiento o desarrollo de tratados, convenios o acuerdos comunitarios e internacionales.
  • Anteproyectos de leyes orgánicas de transferencias o delegación de competencias estatales a las autonomías.
  • Proyectos de Decretos legislativos.
  • Reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, así como sus modificaciones.
  • Proyectos normativos de las autonomías que carezcan de órgano consultivo propio.
  • Impugnación de las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos autonómicos ante el Tribunal Constitucional, previo a la interposición del recurso.
  • Recursos administrativos de revisión.
  • Revisión de oficio de disposiciones administrativas y de actos administrativos, en los supuestos previstos por las leyes.
  • Nulidad, interpretación y resolución de los contratos administrativos cuando se formule oposición por parte del contratista y, en todo caso, en los supuestos previstos en la legislación de contratos del Estado.
  • Nulidad, interpretación, modificación y extinción de concesiones administrativas, cualquiera que sea su objeto, cuando se formule oposición por parte del concesionario y, en todo caso, cuando así lo dispongan las normas aplicables.
  • Reclamaciones que, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, se formulen a la Administración General del Estado en los supuestos establecidos por las leyes.

La Presidencia de la institución recogió en la Resolución de 21 de junio de 2005 las disposiciones que preceptúan la audiencia de dicho órgano.

El Consejo de Estado emitirá un dictamen sobre cuantos asuntos sometan a su consulta. Estos no serán vinculantes, salvo que la ley disponga lo contrario (artículo 2 de la LOCE). No obstante, son considerados información de relevancia jurídica por el artículo 7 de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Es curioso que la normativa, cuyo borrador ha sido remitido a esta institución para su consulta expresen si siguen o no las directrices del dictamen con las fórmulas »de acuerdo con el Consejo de Estado» u »oído el Consejo de Estado» en el preámbulo.

Pero, ¿dónde puedo encontrar los dictámenes del Consejo de Estado? La mayoría se puede localizar en la base de datos «Dictámenes del Consejo de Estado«, alojada en la web de la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado (BOE).

Esta base de datos contiene documentación desde diciembre de 1964. A modo de ejemplo, voy a buscar el dictamen del Anteproyecto de Ley concursal:Consejoestado

Como podéis observar, he rellenado varios campos porque es una base de datos compleja que proporciona muchos resultados, ya que no se puede filtrar por título. A menos que sepamos el número de expediente, nos costará acertar con los descriptores para obtener el menor número de documentos.

A modo de consejo, intenta entrecomillar el título del proyecto de la norma de interés para buscar como frase exacta, acota seleccionando el órgano que solicitó la consulta en el campo «Procedencia» y calcula una fecha de aprobación aproximada, averiguando la fecha de la norma o cuando comenzó su tramitación. De esta manera, reducirás el número de resultados:Consejoestado2

Los dictámenes no son públicos desde el momento de su aprobación, tardarán un par de meses hasta que sean buscables en la base de datos. Sin embargo, la web del Consejo de Estado anuncia en el apartado «Asuntos despachados» las consultas que va gestionando en sus sesiones.

El criterio del Consejo de Estado muestra un análisis profundo de las cuestiones consultadas, por ello son tan relevantes sus dictámenes, sobre todo si se pretende iniciar un recurso contra una norma ya publicada. A su vez, si se está siguiendo el trámite de un proyecto normativo, conocer si el texto se ha remitido a este órgano o ya ha aprobado su dictamen, ayuda a hacerse una idea sobre cómo se está desarrollando dicha tramitación y sus posibles plazos grosso modo.

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Las bibliotecas y el «no es no» para defender los derechos de propiedad intelectual

PropiedadintelectualDurante el mes de febrero realicé el curso online «La propiedad intelectual en la era digital: implicaciones en las bibliotecas, la docencia y la investigación» en la Sociedad Española de Documentación e Información Científica (SEDIC).

Este curso, impartido por la profesora Paloma Jarque de la Gándara, me ayudó a consolidar mis conocimientos sobre cómo no vulnerar los derechos de propiedad intelectual en el ámbito bibliotecario.

Antes de nada, es necesario aclarar que los derechos de propiedad intelectual son aquellos que le corresponden al autor de una obra literaria, artística o científica por el mero hecho de crear. Dichos derechos son de carácter personal y patrimonial, permitiendo la explotación de su obra en exclusividad, solo limitado por la Ley de propiedad intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996).

Creo que nadie puede estar en desacuerdo con que los autores puedan disponer de su obra y explotarla como mejor les convenga para maximizar su beneficio. Sin embargo, ello entra en conflicto con los principios fundamentales de la Biblioteconomía y la Documentación. 

Shiyali Ramamrita Ranganathan, uno de los padres de la Biblioteconomía, en su obra «The five laws of library science«* redactó las leyes universales que deberían regir el sistema bibliotecario:

  1. Los libros son para usarse. El derecho al acceso a la información.
  2. A cada lector, su libro. Todo usuario potencial de una biblioteca debe poder disponer de la documentación de su interés, y el personal bibliotecario debe esforzarse por satisfacer dicha necesidad.
  3. A cada libro, su lector. El personal bibliotecario debe esforzarse para dar a conocer el fondo bibliográfico de la biblioteca a los usuarios potenciales interesados.
  4. Ahorrar tiempo a los lectores. La satisfacción de los usuarios dependerá de la rapidez en acceder a la información cuando hagan uso de la biblioteca.
  5. La biblioteca es un organismo que crece. La biblioteca es una institución en constante crecimiento y evolución.

La aplicación de estos principios sin vulnerar los preceptos de la Ley de propiedad intelectual (LPI) es complicado. De hecho, la legislación se posiciona de lado del autor y limita el uso de las bibliotecas. Los servicios de reproducción, préstamo y consulta en las bibliotecas públicas y de instituciones culturales, científicas o educativas (integradas en el sistema educativo) están regulados en el artículo 37 de la LPI:

1. Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquéllas se realicen sin finalidad lucrativa por bibliotecas […] de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico y la reproducción se realice exclusivamente para fines de investigación o conservación.

2. Asimismo, las bibliotecas […] de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, no precisarán autorización de los titulares de derechos por los préstamos que realicen.

Los titulares de estos establecimientos remunerarán a los autores por los préstamos que realicen de sus obras en la cuantía que se determine mediante Real Decreto. La remuneración se hará efectiva a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.

[…]

3. No necesitará autorización del autor la comunicación de obras o su puesta a disposición de personas concretas del público a efectos de investigación cuando se realice mediante red cerrada e interna a través de terminales especializados instalados a tal efecto en los locales de los establecimientos citados en el anterior apartado y siempre que tales obras figuren en las colecciones del propio establecimiento y no sean objeto de condiciones de adquisición o de licencia. Todo ello sin perjuicio del derecho del autor a percibir una remuneración equitativa.

El derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras en establecimientos públicos o instituciones sin ánimo de lucro, que se recoge dicho artículo 37 de la LPI, fue desarrollado por el Real Decreto 624/2014. No obstante, es necesario comentar que los recursos electrónicos se contratan por suscripción de licencias. Estos contratos privados entre proveedor y biblioteca prevalecen sobre las normas legales y en ellos vendrán redactadas las condiciones de uso.

La Ley le otorga a las entidades de gestión colectiva la legitimación para defender y gestionar de forma colectiva los derechos de propiedad intelectual de sus asociados (artículo 147 y ss). En este caso, el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) está autorizado para representar los intereses legítimos de autores y editores de libros y publicaciones periódicas a través de la Orden de 30 de junio de 1988 del Ministerio de Cultura (BOE Nº 166, 12 de julio de 1988).

CEDRO se encarga, entre otras funciones, de autorizar mediante licencias anuales la utilización secundaria (la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de las obras), y de gestionar y remunerar las compensaciones derivadas de dichas licencias. Sin embargo, las Administraciones Públicas mantienen la potestad sancionadora, así como las competencias en inspección, vigilancia y control de las entidades de gestión colectiva (artículo 155 de la LPI).

Pero, ¿qué pasa con las bibliotecas privadas con fines comerciales? Evidentemente, al tener un fin mercantil y generar beneficios estamos obligados a firmar con CEDRO las licencias anuales que autorizan la utilización secundaria de las obras que adquirimos.

En la web conlicencia.com de CEDRO se puede acceder a los distintos tipos de licencia según el sector correspondiente. Si buscamos una licencia para un despacho de abogados el coste sería 11,08€ empleado más IVA, y las condiciones serían las siguientes:

  • Copiar: reproducción digital y fotocopia de parte de la obra (10% de la monografía o artículo de revista), impresión en papel de una sola copia del fragmento de obra, y fijación del mismo en un soporte digital.
  • Compartir: almacenamiento en el servidor del archivo informático en el que se ha fijado el fragmento de la obra, puesta a disposición a los empleados en una Intranet, representación o visualización en pantalla del fragmento, envío del mismo por email a los empleados, e incorporación de este en un documento elaborado por la empresa para uso interno.
  • Repartir: distribución de las fotocopias a sus empleados.

No tengo nada en contra de que las bibliotecas privadas con fines comerciales paguemos la «tasa» por la utilización secundaria de las obras. Sin embargo, he de reconocer que, como consecuencia de una defensa «sobreprotectora» de los derechos de propiedad intelectual, las bibliotecas públicas y las instituciones sin ánimo de lucro en el ámbito cultural, científico o educativo sufren limitaciones en sus servicios y les obligan a hacer malabares para poder cumplir con sus principios fundamentales.

A su vez, pienso que el modelo anglosajón «fair use» sería ideal para estas bibliotecas. Dicho modelo consiste en el uso limitado de material protegido sin necesitar permiso del titular de los derechos de propiedad intelectual para uso académico o informativo. Desgraciadamente, la política de la Unión Europea, y por ende la estatal, no tiene la intención de copiar este sistema.

* Ranganathan, S.R. (1931). The five laws of library science. Madras: The Madras Library Association.

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¿Necesitas encontrar legislación histórica? Busca en la Gazeta

GacetaLa semana pasada escribí sobre Ángeles García Rives como homenaje a aquellas bibliotecarias que empezaron a andar por el camino profesional de la Biblioteconomía y la Documentación. Durante la elaboración del post fui extrayendo la documentación para conformar su vida laboral a través de distintas búsquedas en la base de datos histórico-legislativa «Gazeta«. Sin embargo, no es la primera vez que he tenido que hacer búsquedas en esta base de datos.

Gazeta es la base de datos que recopila los distintos diarios oficiales históricos, por lo que contiene legislación, comunicaciones, noticias, etc. publicadas desde 1661 (últimos años del reinado de Felipe IV) hasta 1959 (mitad de la dictadura del General Franco). No obstante, debido a las dificultades sufridas durante el período inicial en cuanto a localización de ejemplares e interrupciones de la publicación, existen algunas lagunas entre 1663-1676 y 1681-1696.

La base de datos se encuentra alojada en la sección «Buscar» del menú principal de la web del Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta herramienta tiene los campos de búsqueda similares a los de la base de datos «Legislación«, pero añade otros dos más: «Periodo histórico» (principales etapas históricas) y «Denominaciones Gazeta» (diferentes títulos que recibió la publicación):Gaceta2

Realizar búsquedas conceptuales en el campo «Título» es complejo porque, evidentemente, el lenguaje moderno no es aplicable. Los «Rangos» tampoco tienen equivalencia al ordenamiento jurídico actual. Desde mi punto de vista, la mejor estrategia de búsqueda se puede ejecutar desde «Texto» haciendo uso de los operadores booleanos:

  • … .O … (obtiene resultados que contienen alguna de las palabras),
  • «…» (obtiene resultados con las palabras exactas) y,
  • …* (añadido a un lexema, obtiene resultados con cualquier sufijo).

A modo de ejemplo, he buscado la conocida «Ley de usura» o «Ley Azcárate». Como podéis comprobar el título de la norma es similar, pero si hubiéramos escrito el término usura, no lo hubierais podido encontrar:Gaceta3

El hipervínculo «Más… (Referencia BOE-A-año-número)» nos permite acceder a la versión original en htmlEn este caso, la Ley ha sido modificada con posterioridad a 1960, por ello aparecen las opciones «Análisis» y «Texto consolidado», que nos trasladan a la base de datos «Legislación»:Gaceta4

Gazeta es una herramienta eficaz para encontrar legislación histórica, pero también podemos localizar disposiciones vigentes, pues nuestro ordenamiento jurídico se fundamenta en normativa del siglo XIX, como por ejemplo, el Código civil de 1889 o el Código de comercio de 1885. ¡Úsala y descubrirás un motón de información interesante!

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Ángeles García Rives, la primera bibliotecaria en España

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Ángeles García Rives (foto extraída de la BNE)

Este viernes, como cada 8 de marzo, se ha celebrado el «Día Internacional de la Mujer«. Por ello se me ha ocurrido hacer este post sobre Ángeles García Rives, la primera bibliotecaria española.

Desde hace generaciones se han relacionado las distintas profesiones derivadas de la Biblioteconomía y Documentación a la mujer, pero, aunque ninguna profesión tiene género, bien es cierto que su papel en esta disciplina ha sido y es imprescindible. No obstante, he de afirmar que, por suerte, no he conocido la discriminación de género en nuestra profesión.

Y sin embargo, la hubo. Las mujeres entraron por primera vez en la Biblioteca Nacional (BNE) en 1837, y la primera bibliotecaria, Ángeles García Rives, accedió al Cuerpo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos en 1913.

Poco se conoce sobre la historia de esta mujer. Ángeles García Rives nació en Madrid el 2 de junio de 1891. Cursó el Bachillerato en el Instituto General y Técnico del Cardenal Cisneros, estudió Magisterio en la Escuela Normal de Madrid y continuó en el Colegio Nacional de Sordomudos y Ciegos (información extraída del Portal de Archivos Españoles (PARES)).

El 9 de marzo de 1910, la Gaceta de Madrid publicó la Real Orden de 8 de marzo del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, que permitía a las mujeres acceder a la Universidad. Gracias a esto pudo matricularse en la carrera de Filosofía y Letras de la Universidad Central. Ángela finalizó sus estudios en octubre de 1912, obteniendo el Premio extraordinario en la sección de Historia (información extraída del diario El Siglo futuro, Nº 2375, 1 de octubre de 1912).

El 4 de septiembre de 1910, la Gaceta de Madrid publicó la Real Orden de 2 de septiembre del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, que dispone que la posesión de los diversos títulos académicos habilitará a la mujer para el ejercicio de cuantas profesiones tengan relación con este Ministerio. Este hecho le capacitó para inscribirse en las oposiciones al Cuerpo facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, anunciado por la Real Orden de 9 de octubre del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes (Gaceta de Madrid, Nº 286, 12 de octubre de 1912).

En la Gaceta de Madrid de 13 de enero de 1913 aparece su nombre en el listado de personas inscritas, y en la Real Orden de 26 de julio vuelve a aparecer como la primera mujer que aprobó el examen para acceder al Cuerpo, convirtiéndose también en la primera bibliotecaria en España. De esta manera siguió los pasos profesionales de su padre, que fue bibliotecario en el Senado.

Su primer destino fue la Biblioteca del Instituto de Gijón (Instituto Jovellanos de Gijón), pero en mayo de 1914 fue trasladada al Archivo General Central de Alcalá de Henares, y en julio mediante concurso consiguió el traslado a la Biblioteca Nacional (Real Orden de 28 de julio del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes que resuelve el expediente de concurso para proveer por traslación las plazas vacantes en Madrid del Cuerpo facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos (Gaceta de Madrid, Nº 212, 31 de julio de 1914)). El periódico El Día de 29 de diciembre de 1916 le dedicó el artículo titulado «La bibliotecaria».

Durante sus primeros años de profesión encontró tiempo para doctorarse en 1917 con la tesis «Fernando VI y Doña Bárbara de Braganza (1748-1759): apuntes sobre su reinado«.

Ángeles García Rives trabajó durante cuarenta y seis años en la Biblioteca Nacional. El post «La Eva bibliotecaria: Ángela García Rives, primera bibliotecaria española (1913)«, escrito por Gema Hernández Carralón (Jefa de Servicio de Información Bibliográfica en BNE) revela que se custodian dos expedientes sobre ella: uno, en el Archivo de la Junta Facultativa de archivos, bibliotecas y museos (ARCHIVO-BN, Junta 234/11); y otro, en el Archivo de la Biblioteca Nacional de España (ARCHIVO-BN 2903/37). En ellos se encuentra la documentación sobre su incorporación en 1913 y sus ascensos hasta su jubilación el 2 de junio de 1961 (Resolución 31 de mayo de la Subsecretaría del Ministerio de Educación Nacional), destacando su nombramiento como Jefa de la Sección de Catalogación en 1942.

Una vez jubilada fue nombrada Jefe honorario de la Sección de Catalogación de la BNE (Orden de 2 de junio de 1961). Un año más tarde, recibió la Encomienda de la Orden de Alfonso X el Sabio (información extraída del Boletín de la Dirección General de Archivos y Bibliotecas, Nº 62, noviembre-diciembre de 1961), y en 1968, fue propuesta para la Medalla de Oro al Trabajo.

Ángeles García Rives escribió varios artículos en la Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos, y tres monografías relacionadas con la profesión:

Esta bibliotecaria fue una pionera. No solo por ser la primera mujer que accedió al Cuerpo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, sino porque escribió libros y artículos sobre Biblioteconomía. Su trabajo fue olvidado hasta que en 2013 la Biblioteca Nacional la rememoró por su centenario. Ángela forma parte del ADN de la profesión y gracias a mujeres como ella seguimos trabajando para satisfacer las necesidades de información del usuario.

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¿Recuerdas que puedes estar informado de las actuaciones de las sociedades cotizadas?

cnmv2La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es el organismo encargado de la supervisión e inspección de los mercados de valores, las sociedades que emiten u ofrecen valores para ser colocados de forma pública, así como de las empresas que prestan servicios de inversión y las instituciones de inversión colectiva.

La CNMV recibe un importante volumen de información económica y financiera de las entidades emisoras de valores, las sociedades cotizadas en las bolsas de valores, las sociedades y agencias de valores, las instituciones de inversión colectiva y las entidades de capital-riesgo. La mayor parte está contenida en sus registros oficiales y tiene carácter público, destacando los denominados «hechos relevantes«.

Un hecho relevante es el medio con el que se comunica toda información cuyo conocimiento puede afectar a un inversor para adquirir o transmitir valores o instrumentos financieros y por tanto pueda influir de forma sensible en su cotización en el mercado de valores. Está regulado en el artículo 226 y siguientes del Real Decreto Legislativo 4/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del mercado de valores (LMV)* y, las aun vigentes Orden EHA/1421/2009 por la que se desarrolla el artículo 82 de la Ley 24/1988 del mercado de valores en materia de información relevante, y Circular CNMV 4/2009 sobre comunicación de información relevante (en el anexo de la Circular se incluye un listado con la información que puede considerarse relevante).

Como he comentado antes, uno de los registros oficiales contiene los hechos relevantes de las sociedades cotizadas. La información es procesada por la CNMV según lo dispuesto en el artículo 228 de la LMV, pero le exime de la veracidad de su contenido. La Comisión, haciendo uso de su buen criterio, decidió crear el Portal de Suscripciones de Hechos Relevantes, un servicio de alertas ad hoc que facilita al suscriptor la notificación de la publicación de nuevos hechos relevantes de las entidades o actividades seleccionadas.

Las suscripciones tienen una vigencia de seis meses, una vez transcurrido ese tiempo, se le notificará al usuario del vencimiento, pudiendo renovar la suscripción.

Si es la primera suscripción que realizas, pulsa «Nueva Suscripción» y rellena los «Datos del suscriptor«. Los datos de registro son el email, la clave, el nombre, el NIF y el nombre identificativa de dicha suscripción. Todos son obligatorios para la ejecución de la alerta.

Posteriormente, en los «Datos de la suscripción» deberás elegir entre entidades o actividades económica. Añade o elimina sociedades y sectores económicos de interés utilizando las flechas verdes o rojas. En «Selección realizada» podrás comprobar si has seleccionado aquello que querías (ver imagen).

Una vez hayas hecho una primera suscripción, puedes «Iniciar Sesión» y añadir, modificar o eliminar nuevas alertas.

Iniciativas como esta han facilitado el acceso a la información económico-financiera de las sociedades cotizadas, y con ello, la transparencia en el mercado de valores. Es importante que las Administraciones Públicas continúen desarrollando este tipo de servicios para evitar las malas praxis que provocan los desencadenantes de las crisis económicas.

cnmv

* Artículo 81 y siguientes de la Ley 24/1988 del mercado de valores (derogada por el Real Decreto Legislativo 4/2015) según la tabla de equivalencias publicada por Ministerio de Economía y Competitividad en 2015.

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