¡Cuidado bases de datos jurídicas privadas! El CENDOJ acecha

Cendoj1¿En alguna ocasión os habéis sentado frente a la base de datos del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) para analizarla? Las funcionalidades que tiene son sorprendentes, teniendo en cuenta que es una base de datos pública.

Aquellos que estamos familiarizados profesionalmente con el mundo del Derecho sabemos que las sentencias del Tribunal Supremo suelen colgarse en el CENDOJ antes que en las bases de datos jurídicas privadas. Esto y las nuevas funcionalidades que ha ido desarrollando en los últimos años ha provocado un aumento de usuarios de esta fuente de información.

El CENDOJ ha usado como caballo de batalla las sentencias del Tribunal Supremo. Ha comenzado a hacer público su análisis jurídico, y ello ha permitido buscar por normativa y su articulado correspondiente. No obstante, este campo está oculto en la búsqueda inicial. Si en la pantalla «Buscador» seleccionamos «Tribunal Supremo» en el campo «Tipo de órgano» aparecerá el campo «Legislación» que tiene anexionado un buscador específico.Cendoj2

Al pulsar el «Buscador de normas«, el margen derecho de la pantalla despliega otro menú con los campos necesarios para localizar la norma deseada. A modo de ejemplo, voy a hacer una Cendoj3búsqueda de jurisprudencia sobre el artículo 1402 del Código civil.

Primero escribo en el campo «Texto» el nombre de la ley. Un vez me aparece listado el «Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código civil«, pulso el título para que me aparezca su articulado y selecciono el artículo 1402.

La información marcada se traslada al campo «Legislación». A su vez, podemos rellenar el resto de campos para intentar localizar las sentencias más acordes a nuestra consulta.

El CENDOJ ha creado nuevas funcionalidades en la pantalla «Resultados». Si hemos utilizado el campo «Legislación» encontraremos un icono con el mismo nombre:

Cendoj4

Si lo desplegamos podemos encontrar el listado de la normativa diferenciada entre aplicada y citada (ver imagen). A su vez, marca en rojo los artículos de la norma sobre la que hemos Cendoj5hecho la búsqueda.

Al pulsar alguna de las normas del cuadro el CENDOJ nos traslada al texto consolidado de dicha norma en la web del Boletín Oficial del Estado (BOE).

Como comenté en un post anterior, esto es un comienzo, por lo que no hay un gran número de sentencias del Tribunal Supremo con legislación relacionada. Todavía debemos seguir buscando jurisprudencia en las bases de datos privadas.

El icono «Ver resoluciones del caso» es la interconexión del iter procesal de un caso. Este análisis está poco implantado en cualquier base de datos por su complejidad, y todas ellas interrelacionan la sentencia del Tribunal Supremo con la Cendoj6recurrida. Si queremos acceder a esta última (identificada por el color azul), pinchamos. Aunque suene ambicioso, si el CENDOJ desarrollara su software para vincular las sentencias de un mismo caso desde el comienzo de la cadena judicial de forma automatizada se convertiría en la base de datos por excelencia de todo procesalista.

Por último, los iconos de «Facebook«, «Twitter» y «Copiar enlace» son la consecuencia del constante intercambio de información facilitada por el CENDOJ al ser una base de datos pública. Esta diferenciación es uno de los mayores logros que le dan éxito. Sin embargo, no considero que Facebook sea adecuado para compartir este tipo de información (esta red social tiene un uso más íntimo y personal), y debería ser sustituida por LinkedIn por sus connotaciones profesionales.

El CENDOJ sigue evolucionando. Su base de datos ha desarrollado nuevas funcionalidades en octubre. En este nuevo post os lo explico.

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Los expurgos también son necesarios en las bibliotecas jurídicas

ExpurgoLas bibliotecas jurídicas están en constante evolución, por lo que siempre tienen que estar renovándose para adaptarse a los cambios derivados de las necesidades de nuestros usuarios, los cuales tienen la obligación de estudiar, ya que el ordenamiento jurídico no es estático.

Dentro de las funciones principales del bibliotecario, ejecutar la política de expurgo es la más dolorosa. Pero, ¿qué es expurgar? En la jerga de la profesión, expurgar es retirar de forma definitiva los documentos del fondo bibliográfico.

La política de expurgo debe perseguir la renovación del fondo bibliográfico y conseguir los siguientes objetivos:

  • Retirar el material obsoleto y que ha dejado de interesar a los usuarios.
  • Lograr mayor espacio para nuevas adquisiciones.
  • Lograr que el usuario perciba que la colección es suficientemente completa y actualizada para incrementar el uso.

Los criterios generales que deberíamos seguir son:

  1. Obsolescencia. Este concepto hace referencia al envejecimiento del valor de las obras. En el entorno del Derecho hemos de tener cuidado, porque aunque es cierto que la legislación se está modificando constantemente, eso no significa que las obras dejen de tener valor doctrinal. A modo de ejemplo, la Ley de sociedades de capital es la consecuencia de la unificación de dos leyes (Ley de sociedades de responsabilidad limitada y la Ley de sociedades anónimas), pero no por ello debemos expurgar la colección «Comentario al régimen legal de las sociedades mercantiles» de Rodrigo Uría, Aurelio Menéndez y Manuel Olivencia publicada entre 1992 y 2010, porque estos son comentarios doctrinales escritos por juristas de gran prestigio que sirven como antecedentes para cualquier usuario que quiera entender el artículo equivalente de la norma actual (para evitar cualquier tipo de confusión al usuario, se puede dejar una nota en la ficha bibliográfica, o marcar el libro con un icono que identifique que es obsoleto).
  2. Usabilidad. Análisis del uso del fondo bibliográfico. Aunque se suele seleccionar como ejemplar potencialmente expurgable toda obra que no haya sido utilizada nunca y cuya adquisición haya sido anterior a los últimos cinco años, yo os recomiendo ampliar el campo a siete años dependiendo del tipo de Derecho. En este caso, el ejemplo se fundamenta en el mercado de valores. Durante la última crisis económica las operaciones sobre ofertas públicas de valores (OPV) y ofertas públicas de adquisición (OPA) se fueron paralizando. Si hubiera expurgado los libros sobre el tema por falta de uso de cinco años, los usuarios no tendrían con qué estudiar ahora que se han vuelto a reactivar.
  3. Duplicidad / Disponibilidad. Raramente se adquieren más de dos ejemplares de una obra. Sin embargo, a la hora de expurgar, la duplicidad es un factor que ayuda a reducir el fondo si se necesita espacio. Ahora con más razón, teniendo la posibilidad de adquirir la obra en formato digital (esto no sería expurgo sino sustitución/canje del formato).
  4. Redundancia. En ocasiones, debido a una modificación sustancial de una norma, se produce un boom editorial fomentado por la necesidad de doctrina que comente dicha modificación y sus consecuencias. Sin embargo, con el paso del tiempo lo novedoso se convierte en rutinario, y en las colecciones bibliográficas se transforma en documentación con contenido redundante.

Otro aspecto fundamental en el expurgo es la colaboración entre el personal de la biblioteca y los usuarios-expertos en cada área de práctica. Nosotros como bibliotecarios jurídicos debemos estar informados en cada momento de la publicación de las novedades y actualizaciones del ordenamiento jurídico. Sin embargo, siempre tenemos que tener como mínimo un enlace con cada área de práctica que nos ayude a saber cómo se encuentra el mercado y sus tendencias.

Una vez conocemos los criterios generales y tenemos un enlace en cada área de práctica, debemos hacer listados estadísticos con los cuatro factores. Tras el análisis de los resultados hemos de seleccionar por materia qué ejemplares son expurgables, para reunirnos con nuestro usuario-experto (suele ser el socio o el paralegal), que será quien decidirá qué retirar de sus respectivas colecciones de interés.

¿Qué debemos hacer con las obras que han sido seleccionadas en el expurgo? Tras la retirada de dichos ejemplares del fondo bibliográfico, lo más acertado es la donación de los mismos entre los usuarios a los que les hemos prestado ese material (muchos de ellos llegan a tener un «apego sentimental» a ciertas obras).

El resto puede quedar expuesto para que cualquier miembro del centro pueda quedárselo o donarlo a las bibliotecas públicas. Si pretendemos hacer una donación a una biblioteca pública, debemos tener en cuenta que no recogen obras de referencia (directorios, diccionarios, enciclopedias, etc.) ni obras excesivamente obsoletas porque sus usuarios tampoco podrán hacer uso de ellas. Informaos antes del procedimiento (este dependerá si son bibliotecas nacionales, autonómicas, provinciales o municipales) y entended que las bibliotecas públicas no sufren el «Síndrome de Diógenes«.

La última opción es la destrucción, los libros no son documentos confidenciales y pueden ser reciclados en el contenedor papel.

Este post es una recomendación para aquellas bibliotecas jurídicas que tienen que realizar un expurgo. En ningún momento pretendo que se convierta en una guía, pues aunque está basado en vivencias profesionales, cada biblioteca es un mundo que debe crear su propio modelo.

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¿Sabes que los convenios de doble imposición son muy difíciles de tramitar?

CDIEl «convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta» (CDI) es un tratado internacional bilateral que soluciona el problema a los contribuyentes que obtienen ganancias en un país distinto del que residen. Elimina el doble pago (doble imposición), ya que de lo contrario, a ambos países les correspondería el cobro del impuesto y la forma de liquidarlo. Su aplicación es prioritaria sobre el Derecho tributario local, evitando interpretaciones contradictorias.

Existen distintos modelos de CDI, pero sólo España suscribe los convenios basándose en el «Model tax convention on income and on capital» de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que se fundamenta en:

  • La distribución exclusiva del rendimiento, por el cual sólo un Estado puede gravar el rendimiento.
  • El principio de residencia, atribuyendo la exclusividad del rendimiento al Estado de residencia del ciudadano.

La última versión del «Model tax convention on income and on capital» se publicó el 18 de diciembre de 2017, aunque la nueva edición completa del «OECD model tax convention» que incluye artículos y comentarios doctrinales, posiciones de economías de Estados no-miembros y notas históricas se publicará a lo largo de 2019.

No obstante, la Dirección General de Tributos (DGT) es la Administración que, haciendo uso del modelo de la OCDE, se encarga de la elaboración de los estudios preparatorios de los CDI, su negociación entre Estados y la rúbrica (símbolo gráfico que significa que se cumplen las funciones de los convencionalismos jurídicos y sociales).

Una vez finalizado el cometido de la DGT, el borrador pasa al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que lo eleva al Consejo de Ministros para proceder a la firma del convenio, lo que conlleva el compromiso de no alteración en términos sustanciales de lo acordado en la mesa de negociación. También se remite el expediente al Consejo de Estado para solicitar su dictamen no vinculante sobre la necesidad de autorización de las Cortes (artículo 94.1 de la Constitución española de 1978).

Tras el dictamen, el Consejo de Ministros envía el texto a Cortes para su tramitación parlamentaria (regulada en los artículos 154 a 169 del Reglamento del Congreso de los Diputados y en los artículos 144 a 147 del Reglamento del Senado). Ello entraña el riesgo de que se incorpore una o varias enmiendas, lo que supondría volver a negociar el CDI con el Estado correspondiente, ya que ambos deben estar de acuerdo con el texto que se va a promulgar; o que se quede bloqueado en una de las Cámaras.

Una vez autorizado el convenio (CDI) en Cortes se debe publicar en los boletines oficiales de ambos Estados el mismo día para que entren en vigor a la vez. Como te has podido dar cuenta, la negociación de este tipo de tratados es muy compleja y suele durar años.

Además de localizarlos en el BOE, el Ministerio de Hacienda elabora listados con los convenios de doble imposición. Las webs siempre están actualizadas e indican en que momento de la tramitación se encuentra cada CDI:

La Agencia Tributaria (AEAT) también tiene un listado por orden alfabético, pero no informa sobre las tramitaciones.

Los convenios de doble imposición son tratados internacionales que sirven para promover las inversiones exteriores, bien sean extranjeras en España o de capital español en el exterior, otorgando seguridad jurídica a los inversores y reduciendo la fiscalidad de dichas inversiones. En la web del Ministerio de Hacienda puedes comprobar si te aplica o te va a aplicar alguno en breve. Si necesitas un libro que analice y comente los CDI, te recomiendo «Todo Convenios Fiscales Internacionales y Fiscalidad de la Unión Europea» de Néstor Carmona Fernández (Inspector de Hacienda).

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¡Otra buena noticia! La e-Revista de Administración Pública es gratis

RAPLa Revista de Administración Pública (RAP), editada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC), es una de las publicaciones periódicas sobre Derecho administrativo más relevantes del panorama editorial, junto con la Revista Española de Derecho Administrativo (REDA) de Thomson Reuters y Contratación Administrativa Práctica (CAP) de Wolters Kluwer.

La RAP fue fundada por Eduardo García de Enterría en 1950. En la web de la revista se recoge toda la publicación a texto completo desde el primer año de su edición. El acceso a los artículos de los ejemplares es gratuito, salvo los del último año que era por suscripción.

Sin embargo, el martes 29 de enero el CEPC envió un email anunciando que su Institución y  la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) habían firmado un acuerdo para «difundir de forma universal y gratuita la versión electrónica de la Revista de Administración Pública a través de sus páginas web con el objetivo de favorecer la difusión del conocimiento jurídico entre el público interesado y aumentar su visibilidad«.

La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado está creando poco a poco el proyecto «Biblioteca Jurídica Digital« (ya comenté en un post anterior la sección los códigos electrónicos).

En esta ocasión, la RAP queda incluida en la sección «Anuarios / Otras publicaciones«, donde podemos encontrar otras revistas tan relevantes como:

  • Anuario de Derecho Civil (1948-)
  • Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales (1948-2016)
  • Documentación Administrativa (Nueva época 2014-)
  • Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica (Nueva época 2008-)
  • Gestión y Análisis de Políticas Públicas (Nueva época 2009-)
  • Revista Española de Derecho Constitucional (1981-)
  • Derecho Privado y Constitución (1997-)
  • Revista de Derecho Comunitario Europeo (1997-)
  • Revista Electrónica de Juristas de la Salud (1993-)

El acceso a los artículos de los ejemplares del último año publicado de las cuatro últimas revistas del listado son por suscripción. Sin embargo, si la Biblioteca Jurídica Digital sigue promoviendo acuerdos para difusión universal y gratuita de las publicaciones que de alguna manera están relacionadas con la Administración Pública, el proyecto será un éxito y podrá competir con el resto de bibliotecas digitales privadas.

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¿Sabías que los ciudadanos podemos participar en la tramitación de las normas?

portal de transparenciaCuando estudiaba Biblioteconomía nos decían que los borradores de normativa (anteproyectos de ley,  proyectos de reales decretos, órdenes, circulares…) se consideraban «literatura gris», es decir, documentación que no se puede adquirir a través de los canales comerciales habituales, y, por tanto, es difícil de identificar y de obtener.

Al empezar a trabajar confirmé que así era, ya que era extremadamente complicado localizar este tipo de información que, en ocasiones, se publicaba en las webs, boletines y revistas de los ministerios.

Sin embargo, desde la aprobación de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; el artículo artículo 133 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas; y la disposición final tercera de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público (que modificó el artículo 26 de la Ley 50/1997 del Gobierno) el acceso a los borradores de la normativa cambió para bien. Todos los ministerios empezaron a añadir una sección en sus webs titulado «Participación pública en proyectos normativos» acompañado de un logotipo identificativo (ver imagen del post).

La web estatal «Portal de la transparencia» aglutina en su sección «Participación» el acceso a todas las secciones «Participación pública» de las webs de los ministerios. De esta manera podemos localizar fácilmente este tipo de información sin la necesidad de navegar a través de cada web individualmente. Este tipo de plataformas también se encuentra a nivel autonómico, pues cada Autonomía ha creado una página similar.

Pero, ¿qué información voy a poder encontrar en las secciones «Participación pública»? En un primer momento, encontrarás la «consulta pública«. Este documento es un bosquejo de ideas que tienen por objetivo recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones antes de la elaboración de un texto. El plazo para poder enviar dicha opinión son, como mínimo, quince días.

Expirado el plazo señalado, la Secretaría General Técnica del órgano competente recopila la información recibida y redacta un texto preliminar que se publica en «audiencia pública» junto con una «memoria de análisis de impacto normativo» (MAIN) para ser revisado por los titulares de derechos e intereses legítimos afectados por dicho borrador. El plazo ordinario para enviar las alegaciones es, como mínimo, quince días (siete si su trámite es urgente).

La MAIN contiene información sobre la propuesta normativa analizada jurídicamente. A su vez, incluye un estudio de impacto económico y presupuestario sobre las consecuencias de su aplicación, un estudio de impacto por razón de género, e identifica las cargas administrativas que conlleva.

Posteriormente, la Secretaría General Técnica del órgano competente analiza las aportaciones y actualiza el texto hasta obtener un borrador definitivo. Si fuera preceptivo o se considera conveniente se recabará el dictamen del Consejo de Estado (si quieres saber más sobre las funciones de este órgano puedes leer este post).

Cuando el borrador haya cumplido los trámites anteriores, lo elevará, previo sometimiento a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, al Consejo de Ministros para su aprobación definitiva y remisión a Cortes si fuera un anteproyecto de ley, o su traslado al Boletín Oficial del Estado (BOE) para su publicación en el caso de reales decretos legislativos, reales decretos, órdenes…

Nada de lo dicho anteriormente aplica a los reales decretos-ley por su naturaleza de extraordinaria y urgente necesidad, que requieren una rápida intervención (artículo 86 de la Constitución española de 1978).

Los organismos reguladores (Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, etc.) también tienen la potestad para regular aquellos aspectos que les competen a través de circulares y resoluciones. Ellos también hacen uso de la participación pública a través de sus webs.

Toda esta información es muy importante porque nos ayuda a conocer cuales son las intenciones reguladoras del Gobierno antes de convertirse en un proyecto de ley e iniciar el trámite parlamentario (ver post), o su publicación en BOE. No obstante, como dice la twittera Eva Belmonte «hasta que algo no llega al y entra en vigor solo es propaganda«.

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Sentencias del Tribunal Supremo anteriores a 1978 ¿cómo las encuentro?

PoderjudicialEl artículo 1.6 del Código civil enuncia que «la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho«. Por lo tanto, la jurisprudencia no es una Fuente del Derecho, sino un complemento que tiene el objetivo de interpretar y aplicar las normas a la realidad.

El Tribunal Supremo tiene la potestad para crear jurisprudencia. Este órgano tiene jurisdicción en todo el territorio nacional, constituyendo el tribunal superior en todos los órdenes (civil, penal, contencioso-administrativo y social).

La reiteración es el objetivo fundamental de dicho Tribunal para establecer jurisprudencia con carácter vinculante. La STS 07/07/2003 ratifica que es necesario fallar dos sentencias con idéntico resultado para que la Sala cree doctrina «se requieren por lo menos dos, y que tampoco basta la cita de frases aisladas de la sentencia, sino que hay que probar la sustancial analogía entre los hechos de las sentencias precedentes y los del supuesto sometido al recurso».

Por otro lado, el objeto interpretativo de las sentencias del Supremo sirve para crear criterios válidos (precedentes de situaciones concretas para situaciones conflictivas futuras que posean una estructura de hecho semejante), o para introducir precisiones normativas sobre hipotéticos supuestos de hecho contemplados en las normas generales.

Sin embargo, ¿cómo encuentro las sentencias del Tribunal Supremo? Casi toda la jurisprudencia del Tribunal Supremo se puede localizar en la base de datos del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ). Esta base de datos contiene un filtro predeterminado que limita los resultados desde 1978.

Sin embargo, si has localizado jurisprudencia anterior citada en libros/artículos doctrinales o sentencias actuales, o quieres encontrar una sentencia antigua que te sirva para fundamentar la creación de jurisprudencia tienes dos opciones:

  1. Hacer la búsqueda en la base de datos del CENDOJ pulsando la opción «Histórico del Tribunal Supremo», que te permite buscar desde 1957.
  2. Consultar los antiguos volúmenes del «Repertorio de Jurisprudencia de Aranzadi«, que fueron las primeras compilaciones jurisprudenciales que se editaron. Casi todas las sentencias antiguas del Tribunal Supremo están identificadas con los «famosos» marginales de Aranzadi (RJ\año\número del documento), que se originaron en estas publicaciones.

Es importante que tengas en cuenta que la interpretación legal fijada en la jurisprudencia del Tribunal Supremo siempre tiene valor (sin importar la fecha del fallo) y «debe ésta ser mantenida, en aras de la certidumbre y la seguridad de las relaciones jurídicas, en tanto no se demuestre de modo indubitable, la autonomía de ella con el verdadero contenido de la Ley» (STS 16/05/2003). No obstante, si se produjera un cambio interpretativo, se podrá promover un recurso de casación para la unificación de doctrina para enmendar el conflicto.

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¿Tienes un deudor? Créate una alerta para saber cuando se ha declarado su concurso de acreedores

alertaacreedores2¡Bienvenidos de nuevo! Espero que hayáis pasado unas felices fiestas disfrutando de la compañía de vuestras familias y amigos, y hayáis podido comenzar el año nuevo con energía.

El tema que os propongo viene a colación con los derroches navideños: los concursos de acreedores. Percibir las nóminas con retraso o demorar los pagos en una relación comercial con una empresa son síntomas de malestar financiero. Es necesario estar en alerta por si el deudor se declara en concurso.

El Diccionario del español jurídico define el concurso de acreedores como un «proceso judicial iniciado a solicitud del deudor o de sus acreedores. Se desarrolla en dos fases: la primera consiste en la declaración de concurso y la segunda en el convenio o liquidación. Si el concurso es a solicitud del deudor se denomina voluntario, y si por el acreedor, necesario». El objetivo principal del concurso de acreedores es el pago de los acreedores (organizando las cuentas del deudor), permitiendo la continuidad del negocio. Todo ello está regulado por la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal (LC).

El concurso se inicia con la declaración del concurso y se plasma mediante un auto judicial (artículo 21 LC.). El acreedor debe estar atento a su publicación para poner en conocimiento al administrador concursal de la existencia de sus créditos en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (artículo 23 LC.). Este administrador es un órgano unipersonal especializado en el concurso nombrado por el juez, si este lo dictamina, se encargará de gestionar el patrimonio del concursado (artículo 26 y ss LC.).

Pero, ¿cómo se crea una alerta en la web del Boletín Oficial del Estado (BOE) para que os avise de la declaración del concurso de tu deudor? Las alertas del BOE se realizan a través del BOE a la Carta. Ya os he hablado de este servicio en un post anterior.

Se accede a través de la página de inicio de la web del BOE. Es necesario darse de alta rellenando un sencillo formulario y confirmar el email que habéis facilitado.BoealaCarta1

Tras daros de alta, pulsad el apartado «En todo el BOE» de la sección «Legislación«. A modo de ejemplo, voy a usar una sociedad ya concursada, el Grupo Isolux Corsán: alertaacreedores

Si la sociedad ya hubiera iniciado el procedimiento judicial del concurso, con esta búsqueda comprobaréis qué edictos ya se han publicado. Sin embargo, si no obtenéis resultados, significará que la sociedad todavía no ha concursado. Pulsad la pestaña «Guardar búsqueda» y escribid un nombre identificativo.

Por último, no olvidéis seleccionar la opción «Deseo recibir una alerta por correo electrónico cuando existan novedades con estos criterios de búsqueda«, para que el BOE os avise en caso de declaración de concurso.

Otra opción es suscribirse a servicios comerciales sobre información de empresas (por ejemplo, Axesor e Informa). Estos tienen la posibilidad de acercase a los juzgados y avisar del inicio de los procesos concursales por medio del tablón edictal, adelantándose en algunos casos, a las publicaciones del BOE.

Los concursos de acreedores son procesos complejos que pueden seguirse a través del Registro Público Concursal. Sin embargo, dicho Registro (que analizo en este post), no dispone de un servicio de alertas.

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¡Felices Fiestas y Próspero Año Nuevo!

Comenzar este blog ha sido un agradable desafío en 2018. Muchas gracias a todos aquellos que me habéis dedicado unos minutos para leerme semana a semana y a los que me habéis recomendado y reposteado. El año que viene volveré con más posts interesantes.

Os deseo a todos unas Felices Fiestas y Próspero Año Nuevo.

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¿Sabes cómo encontrar tu convenio colectivo?

Conveniocolectivo6Un convenio colectivo es un acuerdo pactado por los representantes de los trabajadores y los empresarios en donde se fijan los derechos y obligaciones laborales, la productividad, las categorías profesionales, los salarios, etc. Por lo tanto, el departamento de Recursos Humanos o el comité de empresa podrían facilitártelo. No dudes en preguntárselo ya que te proporcionarán el documento actualizado que te aplica.

Sin embargo, tú mismo puedes buscarte el convenio colectivo si sabes de cual se trata. Aventurarse desconociendo los siguientes aspectos es contraproducente. Estos acuerdos laborales pueden clasificarse por:

  • Sectoriales (gremiales) o de empresa.
  • Locales, provinciales, autonómicos o estatales.

Las negociaciones suelen ser muy complejas por lo que los convenios pueden cambiar de nombre (al interrelacionarse profesiones), caducar o ser denunciados por una de las partes.

La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC) ha elaborado el «Mapa de la Negociación Colectiva«, una herramienta alojada en la web del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social que sirve para localizar convenios colectivos. La propia web siempre advierte de que se trata de información orientativa.

A modo de ejemplo voy a hacer una búsqueda sobre el convenio que me aplicaría a mi. Una vez accedo a la herramienta selecciono en el mapa la provincia donde se encuentra mi centro de trabajo.Conveniocolectivo

Posteriormente escribo la actividad económica principal de la empresa, apareciendo las distintas posibilidades y su código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas):Conveniocolectivo2

En los resultados obtengo las diferentes opciones que se pueden aplicar a dicha actividad, identificando el código de convenio, la denominación, el estado y el ámbito. Si quieres comprobar si tu empresa ha firmado un convenio colectivo propio puedes pulsar «deseo añadir los convenios de empresa«:

Conveniocolectivo3

Los convenios en azul son aquellos declarados por las propias comisiones negociadoras en REGCON, mientras que aquellos en naranja han sido determinados por los servicios técnicos de la CCNCC.

Si pulso la «Lupa», la web me redirige a los trámites del propio convenio en el Registro de convenios colectivos (REGCON) con toda la información del mismo:Conveniocolectivo4

Tras pulsar «Ver» me enseña el expediente del convenio, donde lo analiza al detalle en cada uno de los apartados. En el primer apartado de «Datos básicos» localizo el texto en «Accciones»:Conveniocolectivo5

Los convenios tienen una vigencia determinada establecida en su propio articulado. Una vez caducado, se denuncia y se inicia una prórroga de un año (ultraactividad) que sirve para la negociación de un nuevo texto. De no llegar a buen término, se le deberá aplicar  el convenio de ámbito superior (si existe) o directamente el Estatuto de los trabajadores (artículo 86.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015).

El Tribunal Supremo en su sentencia de 22 de diciembre de 2014 sentó doctrina para los supuestos en los que no existe un convenio colectivo de ámbito superior, estableciendo que los derechos y obligaciones que se adquieren al firmar un contrato de trabajo están vinculados con el convenio colectivo vigente. Dichas condiciones pasan a ser parte del contrato y no se pierden si el convenio caduca. Sin embargo, en sus sentencias de 5 de junio de 2018 reafirma la caducidad de la ultraactividad para el resto de convenios.

A modo de conclusión, acudid a vuestro departamento de Recursos Humanos o comité de empresa para solicitar el convenio colectivo. No obstante, recordad que tenéis a vuestra disposición el Mapa de la Negociación Colectiva para orientaros en la búsqueda, o podéis acudir directamente a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC) para solicitar información.

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Comentario sistemático de la Constitución española de 1978, ¿sabes que el Congreso elaboró uno?

ComentarioconstiEste jueves se ha celebrado el 40 aniversario de la ratificación en referéndum de la Constitución española de 1978. Por ello se me ha ocurrido hacer este post sobre los mejores comentarios sistemáticos que se han publicado sobre ella.

Antes de enunciaros el listado bibliográfico, quiero recordaros que el Congreso inició en 2003 un proyecto científico consistente en crear un portal temático con comentarios a la normativa base del ordenamiento jurídico (Constitución y Estatutos de Autonomía) con ocasión del 25 aniversario de la Constitución: http://www.congreso.es/consti/index.htm

Las opiniones y valoraciones ejercidas sobre los distintos artículos fueron elaborados y son actualizados por letrados y archiveros-bibliotecarios de las Cortes Generales, no expresan el criterio de la Cámara, sino el de sus propios autores.

A continuación os ofrezco un listado con los mejores comentarios sistemáticos (desde mi punto de vista) que se han publicado sobre la Constitución española de 1978:

Este año, como conmemoración del 40 aniversario, se han publicado cuatro obras nuevas que todavía no he podido analizar, pero que tienen buena pinta:

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