El 2020 ha sido un año muy duro para todos nosotros. Como dije en verano, la pandemia nos ha mostrado la fragilidad humana y la fortaleza de una sociedad unida. Hemos aprendido a convivir con el virus, pero si nos comportamos con responsabilidad durante estas fiestas, evitaremos una «tercera ola» que complique los esperados planes de vacunación de 2021.
Este año también me ha traído alegría, porque los post han tenido muy buena acogida. Os estoy muy agradecido a todos aquellos que me habéis dedicado unos minutos para leerme y a los que me habéis recomendado y reposteado, porque he triplicado el número de visitas del año anterior.
Voy a hacer un descanso para buscar nuevos temas, analizarlos y escribir sobre ellos. El año que viene volveré con más posts interesantes.
Os deseo a todos unas Felices Fiestas y Próspero Año Nuevo.
Hoy 6 de diciembre se celebra el aniversario de la Constitución española (CE) de 1978. Por ello, aunque el año pasado ya hablé de la base de datos jurisprudencial del Tribunal Constitucional (TC) en este post, quiero retomar el tema porque me dejé en el tintero tres funcionalidades muy útiles que tiene esta Institución implantadas: el tesauro, la ontología y el tique.
Un tesauro es un vocabulario controlado de descriptores (términos) de un campo específico del conocimiento, que se relacionan semántica y jerárquicamente, traduciendo el lenguaje natural en documental. En cambio, una ontología es una representación de datos que define sus relaciones a través de la conceptualización.
Estas herramientas se basan en conceptos, pero se diferencian en el nivel de abstracción para construir la organización conceptual. El buscador de jurisprudencia del Tribunal Constitucional sitúa ambas opciones de búsqueda en el margen superior derecha.
El Tesauro de voces nos muestra en la pantalla un directorio por el que poder navegar o la opción de buscar directamente el descriptor deseado. No es un buscador predictivo, por lo que, a menos que sepas el descriptor exacto, no obtendrás resultados.
Por ejemplo: si estamos interesados en conocer qué jurisprudencia hay sobre «viviendas sociales«, podemos comenzar desplegando los «conceptos materiales» y continuar navegando hasta localizar el descriptor «Viviendas de protección oficial«:
Todos los descriptores tienen una ficha (icono del listado), donde podremos ver: sus datos generales, delimitadores y términos relacionados; las resoluciones asociadas (icono de la lupa pequeña) y la posibilidad de agregar el término a una selección para una búsqueda con varios descriptores (icono del signo más).
Tras pulsar la opción «ver resoluciones asociadas«, el sistema nos traslada a la pantalla de resultados del buscador.
Sin embargo, si seleccionamos la Ontología semántica nos aparecen de nuevo los mismos conceptos en forma de círculos, a través de los cuales navegaremos para identificar el descriptor que necesitamos. Vamos a realizar una búsqueda similar a la que hicimos en el tesauro, pero esta vez, pulsaremos primero «conceptos constitucionales«, que nos abrirá otra red de segundo nivel:
Al elegir el concepto «derechos fundamentales» se nos abrirá otra red de tercer nivel. En la imagen veremos que nos encontramos ante un sistema mucho más visual en donde aparecen representados todos aquellos derechos fundamentales. Si nos situamos encima de los círculos, nos aparece una leyenda informando de la composición del descriptor: resoluciones con/sin descendientes, términos específicos, delimitadores y el número de niveles que todavía puede llegar a desarrollar el concepto.
En nuestro caso, al pulsar con el botón derecho en «derecho a la vivienda» nos mostrará los mismos iconos que el tesauro más los posibles descriptores específicos (icono del círculo), es decir, la posible profundidad de desarrollo semántico.
La ontología también permite hacer una búsqueda que combine distintos conceptos a través de la opción «selección» y buscar un descriptor específico a través de «buscador de términos jurídicos» que, al igual que en el tesauro, no tiene la funcionalidad predictiva.
Por último os quería hablar del tique, un código alfanúmerico que se genera automáticamente cuando realizamos una búsqueda y que contiene los resultados realizados. Esta funcionalidad es muy útil si recurrentemente vamos a emplear la misma estrategia de búsqueda.
Los tiques se localizan en el margen inferior izquierdo de la pantalla de resultados. En el caso de la búsqueda sobre VPOs hemos obtenido el «Tique de búsqueda: 4ikSqZnbrD«.
Dicho código lo podremos utilizar en el buscador de la base de datos jurisprudencial, seleccionando la opción «Por tique de búsqueda«:
Sé por experiencia que la opción «ontología semántica» no es muy del agrado de los juristas, ya que el sistema de organización resulta caótico a simple vista. Sin embargo, es necesario que entendáis que solo es otro modelo de representación conceptual, como un «tesauro de voces». Si jugáis con el sistema, podréis interrelacionar mejor los descriptores y lograr un mayor entendimiento de las competencias que se pueden llegar a desarrollar con el big data. Cuanto mejor se entienda cómo funciona un software, mejores serán los resultados de una búsqueda.
Hace un año aproximadamente escribí un post sobre el último desarrollo de la base de datos del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ).
Desde entonces, se ha producido alguna que otra mejora en el buscador, como la reestructuración de los campos. Sin embargo, la semana pasada descubrí una nueva implementación: la creación de alertas jurisprudenciales.
Es primordial crear una estrategia de búsqueda eficaz que se adapte a las necesidades de información que tengáis, para evitar ruido. Una vez generada, el icono «Crear alerta» aparece en la pantalla de resultados.
Al pulsar, el CENDOJ nos redirige a un área restringida en donde nos podemos registrar (añadiendo nuestro correo electrónico) o acceder a nuestra cuenta.
Una vez realizado este trámite, guardaremos la búsqueda que hemos ejecutado anteriormente, dándonos la opción de modificarla, así como titularla y seleccionar la periodicidad deseada para que nos lleguen los nuevos contenidos.
He comprobado que el sistema funciona, recibí un e-mail notificándome la incorporación de nuevos contenidos de la estrategia de búsqueda que realicé. Aun así, es necesario hacer un breve seguimiento para comprobar que lo hace correctamente.
Tened cuidado, porque vuestro servicio de correo electrónico puede identificar al remitente «no-rely@poderjudicial.es» como spam. Revisad vuestra carpeta de «no deseados«.
Vosotros mismos podréis gestionar las alertas en vuestras cuentas, ya que el sistema permite activar y desactivar las búsquedas, así como generar una vista previa, editar o borrar:
A modo de conclusión, cuando compruebe que esta nueva mejora funciona correctamente, se convertirá en uno de los servicios que más utilice, reduciendo el tiempo que uso para la monitorización de sentencias por temática.
A día de hoy, desde mi punto de vista, al CENDOJ solo le queda incluir su tesauro para desbancar a las bases de datos privadas. ¡Enhorabuena por seguir evolucionando!
Los blogs, como os comenté anteriormente (ver post), son fuentes de información web basados en el concepto “diario personal” o “cuaderno de bitácora” de su autor o autores.
Sus principales ventajas son el carácter dinámico y fresco de sus publicaciones, sin olvidar que permiten la posibilidad de intercambiar opiniones con los propios autores, y su facilidad para acceder a través de un click. Todo ello está liberalizando el mundo editorial.
Sin embargo, la mayor desventaja es identificar si el autor tiene capacidad analítica para escribir sobre el tema. La red no tiene filtros de calidad, todo el mundo tiene derecho a escribir su opinión, pero si realmente quieres informarte, hay que estar pendiente de a quien se lee. Desconfía si un blog no incluye un apartado sobre el autor.
Hoy en día, si quieres estar actualizado sobre algo, es necesario estar atento a estas fuentes de información. En Derecho, los blogs suelen ser especializados según su rama. En este post he querido estudiar aquellos personales o cooperativos que escriben sobre Derecho laboral. Antes de empezar con el listado quiero dejar claro que no se trata de un ranking, solo son fuentes de información que están en activo en 2020, y que en mi opinión, realizan buenas críticas doctrinales.
El Foro de Labos. Proyecto con fines educativos, comandado por Jesús R. Mercader (catedrático de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Universidad Carlos III de Madrid).
El blog de Eduardo Rojo. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Autónoma de Barcelona.
Según Antonio Baylos… Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Castilla-La Mancha.
Desde mi cátedra, escrito por Joaquín Aparicio Tovar (catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universidad de Castilla-La Mancha).
Blog de Jesús Cruz Villalón. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Sevilla.
El blog de Wilfredo Sanguineti. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Salamanca.
Una mirada crítica a las relaciones laborales, escrito por Ignasi Beltrán de Heredia Ruiz (profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universitat Oberta de Catalunya).
AFLabor, escrito por Antonio Fernández (profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universitat Oberta de Catalunya).
Argumentos en Derecho laboral, escrito por Adrián Todolí (profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad de Valencia).
También hay blogs sobre Derecho laboral elaborados por instituciones educativas, despachos de abogados, editoriales jurídicas y coediciones con periódicos, pero no se incluyen en este listado.
Si sabéis de algún blog más con las mismas características que los citados, no dudéis en escribir en los comentarios.
Ayer, 24 de octubre se celebró el «Día de las Bibliotecas» en España bajo el lema «Bibliotecas, siempre a tu lado«, centrado en destacar el importante papel que juegan las bibliotecas ofreciendo acceso al conocimiento, el aprendizaje y el entretenimiento en cualquier lugar y circunstancia. La celebración estuvo impulsada por La Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria (Ministerio de Cultura y Deporte).
El concepto, del que mis compañeras y yo hacemos partícipes a nuestros usuarios desde hace un par de años, nos ha servido en esta edición para poner en valor el Departamento de gestión del conocimiento, que sufre sobrecarga de trabajo como consecuencia de la pandemia desde que ésta se declaró en marzo.
Siempre hemos estado cerca de nuestros usuarios, fomentando la formación y facilitándoles todas las herramientas para que se volvieran lo más autosuficientes posible. Sin embargo, durante estos meses hemos estrechado los lazos más aun, porque, entre otras tareas, les hemos ayudado a focalizarse debido a la infoxicación jurídica, contrastar noticias y rumores (fake news), encontrar lo inlocalizable, etc. sin dejar de lado nuestras tareas rutinarias.
Sinceramente, estoy muy orgulloso de cómo estamos afrontado este reto; y por lo que hablo con otros colegas y veo en los medios, este sentimiento se puede extrapolar a todo el mundo bibliotecario. ¡Enhorabuena a todos!
Dejando a un lado las felicitaciones, esta semana me he estado preguntado ¿por qué se celebra nuestro día un 24 de octubre? Tras leer los post de Julián Marquina y Rodrigo Lastreto (Soybibliotecario), llegué a la conclusión que no hay un motivo específico. La iniciativa fue propuesta en 1997 por la Asociación Española de Amigos del Libro Infantil y Juvenil en colaboración con el Ministerio de Educación y Cultura.
Sin embargo, aunque el día fuera elegido al azar, la propia celebración tiene como objetivo conmemorar la destrucción de la Biblioteca Nacional y Universitaria de Bosnia y Herzegovina (conocida como Vijećnica) durante la noche del 25 de agosto de 1992. Este ataque al templo de la cultura bosnioherzegovina fue una de las consecuencias de la Guerra de los Balcanes (1991-2001), un conflicto armado derivado de las tensiones étnicas y religiosas de los miembros de la antigua Yugoslavia.
En la web del Vijećnica (actual Ayuntamiento de Sarajevo) podéis conocer el fondo bibliográfico que se perdió durante la contienda y la historia del propio edificio, que comenzó su reconstrucción en 1996 y se reinauguró en 2014:
Vijećnica (1896)
Vijećnica (1992)
Vijećnica (2014)
El fotográfo Mikhail Evstafiev plasmó la tristeza, desolación e incomprensión de la cultura en una famosa imagen «The Cellist of Sarajevo» en la que aparece el chelista bosnioherzegovino Vedran Smailović tocando entre las ruinas del Vijećnica.
Si queréis leer más información, las hemerotecas de El País y La Vanguardia contienen varios artículos sobre lo que ocurrió en el verano de 1992 y la reinauguración del nuevo edificio:
Corcuera, A. (14 de mayo de 2014). El despertar de Sarajevo / Corcuera, Álvaro. El País.
Juliana, E. (18 de mayo de 2014). El hombre que incendió la biblioteca de Sarajevo. La Vanguardia.
Sahuquillo, M. R. (29 de junio de 2014). Música en el símbolo de Sarajevo. El País.
Reif. L. (8 de noviembre de 2015). El optimismo eterno de Sarajevo / , Larsen. El País.
Marchena, D. (16 de agosto de 2019). El bibliófilo que quemó dos millones de libros. La Vanguardia.
En definitiva, la conmemoración del trabajo de los bibliotecarios es importante para darnos a valorar. Somos los conservadores y difusores de la cultura. Si nuestro día sirve para no olvidar un atentado contra la misma, no importa que sea un día al azar.
El 29 de septiembre se celebraron las jornadas «Actualízate 2020» dirigidas por la Sociedad Española de Documentación e Información Científica (SEDIC) y el Departamento de Biblioteconomía y Documentación de la Universidad Complutense de Madrid (UCM).
No podéis imaginar mi entusiasmo al conocer que en esta ocasión el título de las jornadas era «Perfiles profesionales con futuro» y que la primera sesión trataba «El documentalista en el campo del Derecho«. Los intervinientes fueron Elisa Prieto (Knowledge Manager en Elzaburu) y David Seguí (Dirección de Conocimiento, Inteligencia Legal y de Negocio en Broseta), siendo el moderador Luis Fernando Ramos Simón (Catedrático de Biblioteconomía y Documentación en la UCM).
Evidentemente la primera pregunta fue obvia: ¿es necesario tener estudios en Derecho para poder ejercer la profesión? Ambos profesionales hicieron hincapié en que habían estudiado las antiguas Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación, y Licenciatura en Documentación; pero que una vez habían empezado a trabajar en sus respectivos despachos de abogados, se fueron especializando en las áreas del Derecho de los negociados de dichos despachos a través de cursos de formación externa e interna.
Posteriormente, Elisa afirmó que la profesionalización del documentalista jurídico en España fue introducida por influencia anglosajona tras el asentamiento de bufetes británicos y estadounidenses en nuestro país. Además, diferenció entre documentalista y professional support lawyer (PSL). Este último es un abogado adscrito a labores de documentación que, debido a sus conocimientos, analiza textos jurídicos y casos prácticos. La colaboración entre ambos perfiles configura los mejores departamentos de gestión del conocimiento, los cuales cooperan con otros, como por ejemplo, marketing e IT para el desarrollo de proyectos y negocios.
David y Elisa expusieron que las tareas básicas que suelen desarrollar los departamentos de gestión del conocimiento son:
Gestión documental del archivo físico y electrónico.
Búsquedas de documentación jurídica a través de fuentes de información fiable para el análisis de los casos.
Alertas de seguimiento de información de actualidad de interés para el despacho.
Gestión del plan de formación externa e interna de los usuarios.
Gestión del conocimiento interno (know-how).
Todo ello conlleva no solo extraer información, sino cómo presentarla de una manera simple y atractiva al usuario. A su vez, implica la elaboración de presupuestos, métricas, tesauros e informes.
La última pregunta del bloque sobre el análisis del perfil del documentalista jurídico vislumbró laausencia de una carrera profesional para el documentalista jurídico y que los aumentos salariales suelen depender del grado de implicación y valoración del profesional en la firma. No obstante, afirmaron que no se suele contratar empresas de gestión de la información externas para el desarrollo de las tareas básicas, los documentalistas son contratados directamente por la compañía y forman parte de la plantilla.
Durante la conversación, Fernando quiso saber cómo había afectado la pandemia al desempeño del trabajo diario del profesional de la información. Elisa afirmó que la carga de trabajo había sido estresante por la infoxicación e impulso a la formación online del usuario para que aprendiera a manejar nuevas plataformas digitales sin dejar de hacer sus tareas habituales.
Más tarde, el moderador se interesó por la adquisición y usabilidad de libros y revistas. Elisa confirmó que la mayoría de las editoriales jurídicas publican en ambos formatos (papel y digital) desde hace tiempo. Sin embargo, expuso las quejas constantes que siempre se comentan en el sector:
Las plataformas jurídicas de e-books son sistemas cerrados que no permiten el manejo integral de la monografía por parte del usuario.
La imposibilidad de la integración de los e-books en el propio catálogo bibliográfico del despacho.
Las editoriales jurídicas solo piensan en el abogado individual, rechazando la posible colaboración con otras editoriales. Ello perjudica tanto al documentalista como al abogado de un despacho porque le obliga a hacer las mismas búsquedas en distintas fuentes.
La rigidez de las licencias de uso. Un libro en papel lo puede utilizar cualquier usuario en la Biblioteca, no es necesario tener una licencia por casa usuario. Este sistema se podría extrapolar a los e-books.
También se trataron las fuentes de información open source, destacando, a nivel nacional, el esfuerzo que había realizado la Administración para la evolución del Boletín Oficial de Estado (BOE); en contraposición con el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), al que aun le falta mucho para igualarse a las bases de datos jurisprudenciales alemanas o anglosajonas. Desde un punto de vista doctrinal, se alabó el trabajo de las universidades por la publicación de los artículos escritos por sus profesores y catedráticos en sus repositorios bibliográficos.
Por último, Elisa y David aconsejaron que los nuevos perfiles de profesionales de la información en el ámbito jurídico deberían tener en cuenta:
Formación digital.
Evolución de la gestión de datos: clasificación, tesauros, etc.
Elaboración de informes y presupuestos.
Colaboración con equipos multidisciplinares.
Curiosidad por saber cómo funciona el despacho donde van a trabajar.
Desde mi punto de vista, la sesión estuvo interesante, aunque eché en falta el dinamismo característico de las jornadas físicas. Tiene que ser difícil generar debate cuando no ves al resto de participantes ni al público, pero es lo que nos ha tocado vivir en 2020. Quizá una solución hubiera sido que el formato hubiera permitido realizar preguntas de los oyentes. No obstante, ambos documentalistas hicieron hincapié en aquellos aspectos más relevantes de la profesión, lanzando alguna perla al mundo editorial y a la Administración de Justicia.
Muchas gracias a SEDIC y UCM por dar a conocer el perfil del documentalista jurídico y considerarlo una profesión de futuro, y a Elisa Prieto y David Seguí por enseñar sus entresijos.
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Todos los martes (antiguamente eran los viernes) tenemos una cita inexcusable a la hora de la comida, la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, en la que el Ministro/a portavoz enumera los acuerdos alcanzados durante la reunión y los explica brevemente.
El Consejo de Ministros es el órgano colegiado del Gobierno formado por el presidente del Gobierno, los vicepresidentes y los ministros. Su origen se remonta a la Junta Suprema de Estado, creada por el rey Carlos III (1759-1788) a instancias del secretario de estado José Moñino y Redondo (Conde de Floridablanca) por el Real Decreto de 8 de julio de 1787 (Gaceta de Madrid, Nº 57, 17 de julio de 1787).
Aprobar los proyectos de ley y remitirlos al Congreso de los Diputados para comenzar su tramitación parlamentaria.
Aprobar los reales decretos-ley y los reales decretos legislativos.
Acordar la negociación y firma de tratados internacionales, así como su remisión a las Cortes Generales para su tramitación parlamentaria.
Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio.
Disponer la emisión de deuda pública o contraer crédito.
Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado, así como las demás disposiciones reglamentarias que procedan.
Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los departamentos ministeriales.
Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado.
Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución, las leyes y cualquier otra disposición.
Las deliberaciones que se producen durante la reunión del Consejo de Ministros son secretas. Sin embargo, la Portavocía del Gobierno enuncia y explica los acuerdos adoptados en rueda de prensa. Posteriormente, la sección «Consejo de Ministros» de la web La Moncloa recoge una referencia (títulos de los acuerdos adoptados y una breve explicación) y un resumen de la propia rueda de prensa más su transcripción. Las dos primeras se publican a las pocas horas, mientras que la última va con una semana de retraso (aproximadamente).
La estructura de estos apartados está ordenada de manera cronológica, por lo que si tenéis la necesidad de realizar una búsqueda por palabras clave, pulsad en el «Buscador avanzado» del margen superior derecho; e introducid los términos en el campo «Texto» y seleccionad «Consejo de Ministros» en el campo «Categoría:
En la pantalla de resultados se mostraran aquellos textos donde se citen los términos escritos sin distinguir entre los tres apartados: referencias, resúmenes y transcripción, produciendo mucho ruido, ya que la información se multiplica por tres. ¡Es un buscador fallido hasta que no permita filtrar por subcategoría!
Desde mi punto de vista, la referencia del Consejo de Ministros es el documento esencial (casi carente de valoraciones políticas) que sirve para dar por concluidas aquellas tramitaciones administrativas de borradores normativos y anteproyectos de ley que hemos estado siguiendo durante meses, sabiendo que en breve se van a publicar en el Boletín Oficial del Estado (reales decretos y órdenes) o que se van a remitir a las Cortes Generales para iniciar su tramitación parlamentaria (proyectos de ley).
Además, informa de los posibles reales decretos-ley aprobados por su carácter de urgencia y de los recursos de inconstitucionalidad que el Presidente de Gobierno va a interponer contra normativa autonómica.
La prensa siempre informa sobre los actos más relevantes que se aprueban en el Consejo de Ministros, pero si necesitas información completa y casi sin sesgos, ve a la fuente principal en la web de La Moncloa y localiza su referencia.
¡Bienvenidos de nuevo! Espero que, aun con la situación actual, hayáis conseguido pasar unas buenas vacaciones, desconectando de las obligaciones profesionales y disfrutando de la compañía de vuestras familias y amigos.
El tema que os propongo está relacionado con la tramitación parlamentaria. En un postanterior, traté grosso modo los pasos y plazos necesarios para aprobar un Proyecto/Proposición de Ley.
Toda iniciativa de un Proyecto de Ley conlleva un complejo trabajo administrativo anterior (ver post), que acaba conformando el cuerpo de un texto definitivo que el Consejo de Ministros remite a las Cortes Generales para su tramitación.
Pues bien, las alteraciones que sufra la Iniciativa durante dicha tramitación será a través de enmiendas. Según el Diccionario panhispánico del español jurídico, una enmienda es una propuesta de modificación de un texto sometido a debate y aprobación parlamentarios presentada por un diputado o grupo parlamentario. Puede tener por objeto un texto legislativo (enmienda a un proyecto o proposición de ley) o un texto no legislativo (por ejemplo, a una proposición no de ley). Esta herramienta parlamentaria está regulada en el artículo 109 y siguientes del Reglamento del Congreso. Nuestro sistema parlamentario permite dos tipos de enmiendas:
Enmiendas de totalidad, que se subdividen en:
Enmiendas de devolución de un Proyecto de Ley al Gobierno por disconformidad con su oportunidad, principios o espíritu. No es aplicable a Proposiciones de Ley.
Enmiendas de texto alternativo.
Enmiendas al articulado de supresión, de adición o de modificación.
Estas últimas son las más interesantes porque deben ser justificadas. Si en alguna ocasión os habéis preguntado la razón por la que el legislador redactó el contenido de un artículo con un contexto en particular, tenéis la opción de buscar un comentario a dicha norma, o identificar qué enmienda (si es que la hubo) añadió o modificó la Iniciativa legislativa.
Si optáis por indagar en la tramitación, primero localizad el texto original de Ley enel Boletín Oficial del Estado (BOE) y posteriormente la iniciativa del Proyecto/Proposición de Ley correspondiente para comprobar si la numeración del articulado ha sido alterada.
Las Iniciativas legislativas de los Proyectos/Proposiciones de Ley se buscan en la sección «Iniciativas» de la web del Congreso de los Diputados:
El buscador no es muy fiable por lo que cuantos menos datos introduzcáis, tendréis más posibilidades de obtener el resultado deseado. No recomiendo utilizar el campo «Texto libre» por su poca efectividad. Sin embargo, es esencial seleccionar la «Legislatura» correcta (que identificaremos por la fecha de de la Ley en el BOE) y como mínimo parte del título. A modo de ejemplo voy a buscar la motivación del artículo 8 sobre el cálculo de la Tasa Anual Equivalente (TAE), regulada en la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
En la pantalla de resultados pulsáis el expediente parlamentario del Proyecto de Ley, y localizáis la sección «Boletines (Boletines Oficiales de las Cortes Generales)». Ahí aparece la «Iniciativa«. Como podéis ver en la siguiente imagen el artículo 8 de la Ley se corresponde con el 6 de la Iniciativa del Proyecto de Ley, y los textos son diferentes, luego fue enmendado:
A continuación, buscáis el documento «Enmiendas e índice de enmiendas al articulado«. El índice os mostrará qué artículos fueron modificados, suprimidos y añadidos. En nuestro caso, el artículo 6 fue modificado por las enmiendas 25, 218 y 95:
Si al leer las tres enmiendas identificamos aquella que modificó la Iniciativa, solo tenemos que revisar su «Motivación«. En nuestro caso, comprobamos que las propuestas no son exactamente iguales que el texto de la Ley. Entonces, deberemos leernos el «Informe de la Ponencia» para entender la razón: «Artículo 6. Se aprueba por unanimidad la enmienda transaccional número 9, procedente de las enmiendas número 25 del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, 95 del G.P. Socialista y 218 del G.P. Mixto (PDeCAT)«.
Una enmienda transaccional es una propuesta en la que dos o más grupos parlamentarios se ponen de acuerdo para elaborar un texto común, ya que sus enmiendas originales eran similares. Estas enmiendas son comunes ya que la intención del debate es crear un contenido normativo con el mayor consenso posible. Estas enmiendas no se publican en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG), aparecen ya incorporadas en el «Informe de la Ponencia» o el «Dictamen de la Comisión». Sin embargo, sus justificaciones están vinculadas a las «Motivaciones» de las enmiendas originales.
Siempre es interesante saber las razones del legislador por las que añade, modifica o suprime contenido del articulado de una Iniciativa de un Proyecto o Proposición de Ley. Esta información es un complemento de un comentario a un texto legislativo. No obstante, si tras comprobar que ninguna de las enmiendas del Congreso ha sido aprobada, pero el texto final sí fue alterado, revisa la enmiendas del Senado (ver post).
Estos últimos cinco meses han sido muy duros para todos nosotros. La Covid-19 nos ha mostrado la fragilidad humana y la fortaleza de una sociedad unida. Ahora, que estamos aprendiendo a convivir con la pandemia, si nos comportamos con responsabilidad, conseguiremos revertir poco a poco la denominada «nueva normalidad».
Aun con la situación que hemos vivido, no todo han sido penas, os estoy muy agradecido a todos aquellos que me habéis dedicado unos minutos para leerme y a los que me habéis recomendado y reposteado, porque en solo seis meses ya he superado el número de visitas de todo el año 2019.
Durante el próximo mes voy a hacer un descanso para buscar nuevos temas, analizarlos y escribir sobre ellos. ¡Nos vemos en septiembre!
Os deseo a todos que paséis un buen verano responsable.
Toda la legislación de la Unión Europea (UE) está disponible en el portal EUR-Lex. Anteriormente publiqué un post de esta fuente de información, aunque en aquella ocasión hablé sobre cómo crearse una cuenta personalizada y las ventajas que ello ofrecía.
La Oficina de Publicaciones de la UE se encarga de consolidar las directivas, reglamentos y decisiones comunitarias. No consolida los textos que estarán en vigor poco tiempo y las correcciones de errores poco relevantes (casi siempre de carácter lingüístico).
El portal EUR-Lex tiene en su web inicial el apartado «Textos consolidados» en la sección «Derecho de la UE». Este apartado nos informa que estos textos no tienen valor legal (solo la normativa publicada en el Diario Oficial (DOUE) tiene dicho valor legal), e incluye un menú con tres opciones: búsqueda, repertorio (directorio experimental ordenado por temática) y publicación reciente.
Evidentemente, la opción «Búsqueda» es la más utilizada ya que nos permite satisfacer nuestra necesidad directamente. Antes de rellenar el formulario recuerda que las consolidaciones se deben buscar por la norma original publicada en el DOUE (denominado «Acto de base (B)» por el propio portal).
Una vez ya tenemos el formulario en nuestras pantallas, aseguraos que marcáis la opción «Limitar a la última versión consolidada» y que aparezca predeterminada la colección «Textos consolidados». Dicho formulario dispone de distintos campos:
He enmarcado en rojo aquellos campos más útiles para hacer una búsqueda. No obstante, si disponéis de la numeración oficial de la norma original (acto de base), no lo dudéis, usad el campo «Versión consolidada del siguiente acto» para obtener un solo resultado.
A modo de ejemplo, he buscado la consolidación de la Directiva 2001/29/CE, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. La pantalla de resultados nos proporciona mucha información:
Los signos M1 y M2, que simbolizan las distintas modificaciones que ha sufrido el acto de base (B) se encuentran a lo largo del texto consolidado para que el usuario sepa qué artículos han sido modificados y por qué normas. Al estar indexados, permite una navegabilidad plena entre normas.
Es importante que os fijéis en la fecha de consolidación, porque si la norma original se ha modificado recientemente puede que la última versión todavía no está disponible. Suele tardar entre dos y tres semanas después de entrar en vigor una modificación publicada en el DOUE.
Las versiones consolidadas de los textos normativos son esenciales pues integran en un solo documento todas sus sucesivas modificaciones y correcciones. Ello simplifica el acceso al ordenamiento jurídico y mejora su transparencia. Buscar un texto consolidado en EUR-Lex debería ser la primera opción si necesitamos localizar una norma comunitaria.