Las directivas son normas comunitarias que vinculan a los Estados miembros de la Unión en la conformación de un ordenamiento jurídico común que reposa en una asignación de objetivos, aunque son las instituciones nacionales competentes las que eligen la forma y los medios adecuados (artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).
Estas disposiciones armonizadoras son actos legislativos elaborados conjuntamente por el Parlamento y el Consejo Europeo; o a propuesta de la Comisión, un reglamento, una decisión u otra directiva.
En un principio, una directiva entrará en vigor una vez se haya transpuesto a escala nacional. La transposición es obligatoria, salvo cuando el ordenamiento jurídico nacional ya contenga los fines perseguidos por la misma. El plazo máximo para dicha transposición se indicará en el propio texto (generalmente dos años).
Si un país no transpone una directiva o la Comisión Europea no considera que el fin de la misma no se incluye en el ordenamiento, esta puede incoar un procedimiento de infracción (incurriendo en la posibilidad de ser multado) e instruir un procedimiento contra el país ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (la sentencia derivará en una nueva condena que puede concluir en otra multa). Todo ello se encuentra regulado en los artículos 258, 259 y 260 del TFUE.
Si la directiva atribuye derechos a los ciudadanos pero su transposición es parcial y confusa, estos podrán acudir al TJUE para presentar una reclamación contra el Estado miembro, pero no contra otro particular (As. C-91/92, Paola Faccini Dori vs. Recreb). Asimismo, les concede la posibilidad de obtener una compensación por dicha transposición parcial o la demora (As. C-6/90 y C-9/9, Andrea Francovich y Danila Bonifaci vs. República Italiana).
Pero ¿cómo podemos identificar si la directiva ha sido ya transpuesta? Vamos a usar de ejemplo la búsqueda de la transposición de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
En primer lugar debemos acudir al buscador avanzado de legislación del BOE:

El resultado que obtendríamos sería la propia directiva. Al pulsar su Análisis nos indicará en que normativa española ha sido transpuesta:

En segundo lugar debemos ir al buscador de la sección Transposición nacional de EUR-lex (web temática del Derecho europeo):

En los resultados aparecerá la norma en donde se implementa la Directiva:

Como habéis podido comprobar, la Directiva 2014/24/UE se transpuso en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Es necesario que comprobéis ambas fuentes de información (BOE y EUR-lex) para cercioraros donde se han implementado las directivas. Si realizáis las búsquedas, pero no obtenéis información, aun cuando ya haya expirado el plazo máximo de transposición, no desesperéis, eso significa que España todavía no las ha transpuesto.
Nuestro país es uno de los Estados miembros más incumplidores en la inclusión de normativa comunitaria a su ordenamiento jurídico (actualmente tenemos varios expedientes de infracción abiertos). Si os habéis fijado en el ejemplo, la directiva se publicó en 2014, en 2016 terminó su plazo de transposición y España la implementó a finales de 2017. En muchos casos, el Real Decreto-ley será el instrumento encargado de transponer directivas ante una posible multa de la Comisión o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Durante la
El miércoles 14 de noviembre asistí a la
Los partidos políticos, la prensa y los clientes suelen ser bastante alarmistas cuando se trata de nueva legislación. Una nueva norma puede suponer una ventaja/desventaja respecto de la situación anterior. Por ello, los miembros de los Departamentos de documentación jurídica tenemos que estar en constante alerta para conocer la situación de los Proyectos/Proposiciones de Ley que se tramitan en las Cortes.
Es común en Derecho que se utilicen las obras colectivas como método de publicación de divulgación científica. Este hecho es un fenómeno iberoamericano que nos distingue de los países anglosajones, en donde destaca la obra de autor unitario.
Frecuentemente localizamos referencias de resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) en libros, artículos o sentencias.

En estos tiempos que corren, estamos acostumbrados a ir con prisas, y buscar doctrina se convierte, en ocasiones, en una tarea tediosa. Una vez aceptado el caso, es muy común buscar el artículo que nos afecta en nuestro código legislativo e ir instantáneamente a nuestra Biblioteca para ver si hay un comentario sistemático a la norma. Este acto reflejo es una acción rápida, cómoda y eficaz.
La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) empezó a publicar hace algunos años la colección 





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