¿Sabes si ya se ha transpuesto la Directiva que te aplica?

directivas5Las directivas son normas comunitarias que vinculan a los Estados miembros de la Unión en la conformación de un ordenamiento jurídico común que reposa en una asignación de objetivos, aunque son las instituciones nacionales competentes las que eligen la forma y los medios adecuados (artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).

Estas disposiciones armonizadoras son actos legislativos elaborados conjuntamente por el Parlamento y el Consejo Europeo; o a propuesta de la Comisión, un reglamento, una decisión u otra directiva.

En un principio, una directiva entrará en vigor una vez se haya transpuesto a escala nacional. La transposición es obligatoria, salvo cuando el ordenamiento jurídico nacional ya contenga los fines perseguidos por la misma. El plazo máximo para dicha transposición se indicará en el propio texto (generalmente dos años).

Si un país no transpone una directiva o la Comisión Europea no considera que el fin de la misma no se incluye en el ordenamiento, esta puede incoar un procedimiento de infracción (incurriendo en la posibilidad de ser multado) e instruir un procedimiento contra el país ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (la sentencia derivará en una nueva condena que puede concluir en otra multa). Todo ello se encuentra regulado en los artículos 258259260 del TFUE.

Si la directiva atribuye derechos a los ciudadanos pero su transposición es parcial y confusa, estos podrán acudir al TJUE para presentar una reclamación contra el Estado miembro, pero no contra otro particular (As. C-91/92, Paola Faccini Dori vs. Recreb). Asimismo, les concede la posibilidad de obtener una compensación por dicha transposición parcial o la demora (As. C-6/90 y C-9/9, Andrea Francovich y Danila Bonifaci vs. República Italiana).

Pero ¿cómo podemos identificar si la directiva ha sido ya transpuesta? Vamos a usar de ejemplo la búsqueda de la transposición de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.

En primer lugar debemos acudir al buscador avanzado de legislación del BOE:

directivas

El resultado que obtendríamos sería la propia directiva. Al pulsar su Análisis nos indicará en que normativa española ha sido transpuesta:

directivas2

En segundo lugar debemos ir al buscador de la sección Transposición nacional de EUR-lex (web temática del Derecho europeo):

directivas3

En los resultados aparecerá la norma en donde se implementa la Directiva:

directivas4

Como habéis podido comprobar, la Directiva 2014/24/UE se transpuso en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Es necesario que comprobéis ambas fuentes de información (BOE y EUR-lex) para cercioraros donde se han implementado las directivas. Si realizáis las búsquedas, pero no obtenéis información, aun cuando ya haya expirado el plazo máximo de transposición, no desesperéis, eso significa que España todavía no las ha transpuesto.

Nuestro país es uno de los Estados miembros más incumplidores en la inclusión de normativa comunitaria a su ordenamiento jurídico (actualmente tenemos varios expedientes de infracción abiertos). Si os habéis fijado en el ejemplo, la directiva se publicó en 2014, en 2016 terminó su plazo de transposición y España la implementó a finales de 2017. En muchos casos, el Real Decreto-ley será el instrumento encargado de transponer directivas ante una posible multa de la Comisión o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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¿Comisión de bibliotecarios y documentalistas jurídicos? Pues no es mala idea

comitebibliotecariosDurante la III Jornada Profesional de Bibliotecas Jurídicas de Madrid un miembro de la Sociedad Española de Documentación e Información Científica (SEDIC) nos propuso la idea de crear una «comisión especializada» amparada bajo el espectro jurídico de la Asociación.

La SEDIC es la asociación decana dedicada al fomento del intercambio de experiencias y a la formación de bibliotecarios, documentalistas y otros profesionales de la información. También asume un papel activo en la representación de los intereses de nuestra comunidad profesional ante las Administraciones Públicas Españolas, la Unión Europea y diversos organismos internacionales.

Si consiguiéramos organizarnos en dicha «comisión» crearíamos una especie de comunidad de profesionales que trabajan en el ámbito del Derecho y la Administración, y se nos asignaría un presupuesto anual y una web particular. A cambio, nosotros deberíamos asociarnos (como institución o particular), realizar proyectos bianuales y cursos especializados, permitir visitas a nuestros centros (si pertenecemos a una institución) y celebrar una reunión anual.

Desde mi punto de vista es una oportunidad para instituir un espacio propio dentro del fragmentado mundo de la documentación sin cargarnos las espaldas de más trabajo del que ya de por sí soportamos. Somos un colectivo muy pequeño y bastante desconocido para los profesionales del sector y del público en general. Esta «comisión» nos permitiría unificar opiniones para poder expresar con una única voz nuestras demandas (por ejemplo, los problemas que todos sufrimos con los ebooks de las editoriales jurídicas).

Además, podríamos darnos más a conocer publicando artículos en revistas especializadas (Desiderata, El profesional de la información, Revista española de documentación científica, etc.)

Otra opción sería crear una asociación propia, con las obligaciones que ello conlleva (registro, redacción de estatutos, inventario, libro de actas, libro de cuentas, etc.), e integrarnos en la Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística (FESABID).

Colegas de bibliotecas y centros de documentación jurídica, creo que ha llegado la hora de hacernos fuertes y organizarnos, ¿vosotros qué pensáis?

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Jornadas de Bibliotecas Jurídicas, ¡qué gran idea!

3JornadasbibliotecasjurídicasEl miércoles 14 de noviembre asistí a la III Jornada Profesional de Bibliotecas Jurídicas de Madrid a cargo de la Biblioteca Técnica del Ayuntamiento de Madrid. La Biblioteca Técnica es un centro de apoyo al estudio y la investigación que tiene como misión facilitar al personal del Ayuntamiento e investigadores el asesoramiento y acceso a información jurídica y técnica relacionada con el gobierno y administración municipal.

En primer lugar, me gustaría agradecerle a esta Institución la labor que hicieron y felicitarles por el éxito de la Jornada. Aunque el objetivo de las mismas se fundamenta en el debate e intercambio de situaciones vividas por las bibliotecas de las distintas administraciones públicas de manera abierta y distendida, en esta ocasión como en las anteriores, participamos profesionales del sector privado.

Desde mi punto de vista fue importante el hecho de darme cuenta de que aunque nos diferencie el sector matriz que nos engloba (público o privado), tenemos los mismos problemas y podemos aplicar las mismas soluciones o similares; a pesar de que en el intercambio de información, el sector privado puede parecer sesgado ya que existe competitividad entre nosotros.

En esta edición de las Jornadas se analizaron los Sistemas Integrados de Gestión Bibliotecaria (SIGB). La ponencia fue llevada a cabo por la bibliotecaria de la Biblioteca del Ministerio de Hacienda, que expuso cómo llevó a cabo la migración del software de gestión. Nos explicó la selección del nuevo proveedor, las ventajas de la actualización del software y los problemas de comunicación que tuvo durante todo el proceso, así como sus distintas soluciones.

Otros colegas comentaron sus experiencias generando un debate enriquecedor sobre el tema que finalizó con las participaciones de los representantes de Baratz y Masmedios (empresas tecnológicas especializadas en softwares para bibliotecas), que dieron sus puntos de vista sobre la selección de los SIGB.

Por último, la representante de Odilo nos informó de las nuevas posibilidades que nos ofrece la biblioteca digital, aunque aquellos que trabajamos en bibliotecas jurídicas sabemos que algunas editoriales no gustan de intermediarios para confeccionar este servicio.

A modo de conclusión, las Jornadas de Bibliotecas Jurídicas son un escenario perfecto para conocer bibliotecarios especializados en la materia, hablar de problemas y soluciones que nos afectan al desarrollo de nuestra vida profesional y anunciar nuevos proyectos.

Creo que el éxito de las mismas reside en el carácter desenfadado, cercano a una mesa redonda, donde cualquiera de los asistentes puede opinar sobre el tema planteado antes de llegar al turno de preguntas.

Otro aspecto a destacar es su visión de los problemas en positivo, ya que todos tenemos obstáculos presupuestarios o jerárquicos que tenemos que salvar para proponer nuestros proyectos innovadores.

En próximas ediciones espero que se pueda crear un marco de colaboración entre instituciones públicas y privadas que nos lleve a elaborar proyectos inclusivos comunes; lo cual ayudaría a ser unas jornadas más conocidas.

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Oye, ¿cuánto falta para que se apruebe este Proyecto/Proposición de Ley?

Procedimiento legislativo (II)Los partidos políticos, la prensa y los clientes suelen ser bastante alarmistas cuando se trata de nueva legislación.  Una nueva norma puede suponer una ventaja/desventaja respecto de la situación anterior. Por ello, los miembros de los Departamentos de documentación jurídica tenemos que estar en constante alerta para conocer la situación de los Proyectos/Proposiciones de Ley que se tramitan en las Cortes.

Tramitar una iniciativa legislativa suele ser un proceso largo y complejo. No se trata de un mero procedimiento. Todo depende del arco parlamentario en ambas Cámaras, es decir, política pura y dura. Si en la Legislatura el partido del Gobierno tiene mayoría absoluta o una coalición/acuerdo con un segundo grupo parlamentario en el Congreso que ayuda a conformar esa mayoría absoluta, las tramitaciones de los Proyectos de Ley irán relativamente rápidos; de lo contrario, nunca se sabe en cuanto tiempo se va a llevar a cabo.

Antes de enseñaros el desarrollo de un procedimiento legislativo ordinario, voy a diferenciaros entre Proyecto y Proposición de Ley. El primero es una iniciativa remitida por el Gobierno (en este post analizo los borradores de normativa); el segundo, es una iniciativa presentada por un grupo parlamentario en Congreso o Senado, un Parlamento autonómico, o una iniciativa popular (500.000 ciudadanos).

Las Proposiciones de Ley deberán ser tomadas en consideración por el Pleno, si lo consiguen, la Mesa acordará encomendar su Dictamen a la Comisión correspondiente. Este paso sirve como bloqueo institucional por parte de la mayoría parlamentaria. Si no queréis perder el tiempo, no os intereséis por este tipo de iniciativas hasta que el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG) publique las enmiendas.

A continuación podéis ver un breve esquema con los pasos más relevantes de un  procedimiento legislativo ordinario:

Procedimiento legislativo ordinario

La tramitación parlamentaria tiene los plazos de los procedimientos legislativos ordinarios fijados en los Reglamentos de las Cámaras. El Congreso otorga quince días para la presentación de enmiendas (ver post) y para la elaboración del informe de la Ponencia, dos meses a la Comisión para la tramitación, debate y votación del texto, así como la elaboración del dictamen, etc. No obstante, tiene la facultad de poder prorrogarlos un número ilimitado de veces ya sea porque así lo requiere el tratamiento de la iniciativa hasta que haya un consenso político o a modo de bloqueo institucional por parte del grupo/s que conforman la mayoría. Sin embargo, el Senado tiene limitado el plazo máximo completo en dos meses por la Constitución.

Si bien, la tramitación puede declararse de urgencia por la Mesa a petición del Gobierno, de dos grupos parlamentarios o una quinta parte de los Diputados (aunque no está obligada a ello). De ser así, los plazos en el Congreso se reducirían a la mitad (tres meses aproximadamente) y el Senado tendría veinte días naturales para aprobar la iniciativa.

Si una iniciativa no finaliza su tramitación antes de acabar la Legislatura caduca, por lo que todo el trabajo realizado anteriormente no sirve de nada. El Gobierno o grupo parlamentario debería presentarla de nuevo tras la constitución de las nuevas Cortes.

A modo de conclusión, la tramitación de un Proyecto/Proposición de Ley es un proceso complejo bastante desconocido por la mayoría, por lo que espero que este post os sirva de guía para entenderlo.

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¿Cómo se puede localizar la información que contienen las obras colectivas?

Obrascolectivas (II)Es común en Derecho que se utilicen las obras colectivas como método de publicación de divulgación científica. Este hecho es un fenómeno iberoamericano que nos distingue de los países anglosajones, en donde destaca la obra de autor unitario.

Desde un punto de vista jurídico, el concepto de «obra colectiva» se define en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual. Se trata de una monografía creada por un coordinador que la edita y divulga bajo su nombre, pero que está constituida por las aportaciones de diferentes autores. Todo ello se funde en una creación única y autónoma, sin que sea posible atribuir separadamente el derecho de autor, que lo ostentará en su conjunto, salvo pacto contrario, la persona que la edite y divulgue (artículo 8). Ello ha derivado en algún conflicto resuelto por los tribunales (STS 19/03/2014STS 05/05/2016, etc.), aunque son muy escasos.

¿Cómo podemos identificar estas obras en una Biblioteca? Desgraciadamente es muy complejo localizar los títulos aportados por los distintos autores que comprenden una obra colectiva. Todo dependerá del software de gestión que tenga la Biblioteca, ya que la rigidez del sistema estándar de catalogación no permite dar a conocer todo el contenido de estas fuentes de información.

Normalmente podemos intuir que es una obra colectiva cuando localizamos los términos: liber amicorum, homenaje, congreso, anuario, etc. en los resultados del catálogo. A modo de ejemplo, la Biblioteca Nacional no incluye los capítulos de las obras colectivas (títulos aportados por los distintos autores) dentro de las fichas bibliográficas, pero han añadido un enlace a Dialnet, ya que esta hemeroteca sí los referencia:

Obrascolectivas (I)

Ficha bibliográfica de la obra «Estudios jurídicos en memoria del profesor Emilio Beltrán : Liber Amicorum» de la Biblioteca Nacional.

Algunas Bibliotecas jurídicas han optado por crear un campo nuevo en la ficha bibliográfica que sirva para añadir los títulos aportados y sus autores contenidos en el índice. Otra opción sería hacer uso del campo «Notas» para convertir esta información en buscable, aunque se encuentre incluida dentro de la propia ficha.

Sin embargo, algunos innovadores con visión holística han preferido crear su software de gestión de bibliotecas, adaptándolo a las publicaciones que contiene su fondo bibliográfico para no perder el mínimo de información. Por ejemplo, han clasificado los tipos de documentos en monografías y capítulos, pero interrelacionándolos dentro de la ficha bibliográfica. De esta manera se crea una ficha parental (libro) de la que emanan varias fichas filiales (capítulos). Todas ellas buscables e identificadas ya que los resultados del catálogo se estructuran por la tipología documental.

No obstante, si tenemos contratadas bases de datos (Aranzadi Insignis/Fusión, La Ley Digital 360, Tirant Online, El Derecho o Vlex) podemos localizar el capítulo del libro a través de sus buscadores, o buscar en Dialnet; y posteriormente ir al catálogo para comprobar si la Biblioteca tiene el libro o ebook.

A modo de conclusión, las obras colectivas son una rica fuente de información que en la mayoría de las ocasiones son invisibles a ojos del usuario. Nosotros, como profesionales que tratamos la información, debemos intentar con los medios disponibles dar a conocer el contenido de estas monografías.

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Me han dicho que una resolución DGRN me puede interesar, ¿cómo la puedo encontrar?

RegistroFrecuentemente localizamos referencias de resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) en libros, artículos o sentencias.

La DGRN es un departamento del Ministerio de Justicia, encuadrado dentro de la Subsecretaría. Entre sus funciones destaca la organización, dirección, inspección y vigilancia de las funciones de la fe pública notarial y las de naturaleza registral en las materias de la propiedad, bienes muebles y mercantiles, la evacuación de cuantas consultas le sean efectuadas sobre aquéllas, así como la tramitación y resolución de los recursos gubernativos contra los actos de los titulares del ejercicio de las citadas funciones.

Dichas resoluciones son dictámenes administrativos. Aunque no son fuente del Derecho, tienen carácter vinculante para todos los registradores al publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE), a no ser que sean anuladas por los tribunales (artículo 327 de la Ley hipotecaria, Decreto de 8 de febrero de 1946).

Pero, ¿cómo puedo encontrar las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado? La mayor parte de estas resoluciones se publican en la Sección III – Otras disposiciones del BOE. Es la manera más sencilla y efectiva de localizar las resoluciones por términos, conceptos o artículos de las normas. A continuación os resumo cómo realizar las búsqueda:

DGRN (I)

También el Ministerio de Justicia publica en su Boletín las resoluciones DGRN, pero no permite realizar estrategias de búsqueda complejas. Si optamos por buscar por documentos sólo nos remitirá a un listado de boletines completos.

DGRN (II)

Si hemos estado buscando la resolución, pero no la localizamos, podemos revisar la web Notarios y Registradores. No es una fuente oficial, pero el análisis que realizan de las resoluciones es un trabajo organizado y detallado en el que las clasifican cronológicamente o conceptualmente.

En ocasiones nos encontramos con una cita de una referencia a una resolución DGRN antigua. En ese caso la única opción es buscar en los libros que las contienen, como por ejemplo:

Si no localizamos la resolución en ninguna fuente podemos ponernos en contacto con el Ministerio de Justicia, el Colegio de Registradores o el Portal de la Transparencia.

A modo de conclusión, reiterar que las resoluciones DGRN son doctrina administrativa de gran valor para conocer la tendencia de los registradores a la hora de redactar sus notas de calificación. Saber cómo encontrarlas es una habilidad para poder desempeñar un buen trabajo.

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Comentarios sistemáticos a las normas ¿Hay vida doctrinal más allá?

LibrogafasEn estos tiempos que corren, estamos acostumbrados a ir con prisas, y buscar doctrina se convierte, en ocasiones, en una tarea tediosa. Una vez aceptado el caso, es muy común buscar el artículo que nos afecta en nuestro código legislativo e ir instantáneamente a nuestra Biblioteca para ver si hay un comentario sistemático a la norma. Este acto reflejo es una acción rápida, cómoda y eficaz.

No obstante, si localizado el artículo aplicable, tenemos un momento para planificar la estrategia a seguir, es importante dedicarle parte de ese tiempo a buscar doctrina que nos explique como dirigir dicha estrategia, nos corrobore nuestra posible actuación o nos la corrija.

Hoy en día, aunque la legislación está en constante actualización, es sencillo localizar bibliografía a través de los catálogos de Biblioteca, e-prints, revistas, webs o blogs; pero lo realmente complicado es encontrar doctrina válida y fiable que haya sido escrita por autores especializados en la materia. En otras palabras, lo difícil es leer doctrina que merezca la pena.

Lo primero que debemos hacer, una vez identificado el artículo de la norma que nos afecta, es buscar doctrina en el catálogo de la Biblioteca. Los comentarios sistemáticos son una primera opción, pero en la mayoría de casos son textos breves que no profundizan. Posteriormente, podemos hacer una búsqueda por el nombre el artículo, por si algún autor ha desarrollado el concepto en una monografía o capítulo de una obra colectiva.

Después, debemos buscar en las bases de datos contratadas (Aranzadi Insignis/Fusión, La Ley Digital 360, Tirant Online, El Derecho o Vlex) si dicho artículo ha sido comentado en una revista jurídica, tiene relacionada jurisprudencia (sentencias del Tribunal Supremo, o en su defecto cualquier tribunal que aplique el artículo y lo analice) o doctrina administrativa (resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de los Tribunales Económico-Administrativos, de los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales y consultas de la Dirección General de Tributos).

Por último, podemos visitar hemerotecas referenciales (como Dialnet) para buscar artículos de revista o capítulos de obras colectivas, e intentar localizarlos posteriormente; e-printsrepositorios universitarios donde se almacenan los trabajos de estudiantes, profesores o catedráticos; webs de despachos competidores especializados en la materia y blogs de profesionales en el sector o miembros del mundo académico.

No es necesario seguir todos estos pasos para hacer una buena búsqueda bibliográfica, ni pretendo con este post hacer una crítica a los comentarios sistemáticos. Mi único objetivo es ampliar el espectro del concepto de las búsquedas doctrinales con la enumeración de todas las posibilidades que tenemos a mano para encontrar lo que necesitamos.

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Los códigos electrónicos de la Biblioteca Jurídica Digital del BOE

Códigos electrónicos (I)La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) empezó a publicar hace algunos años la colección Códigos electrónicos. Este producto, que ha ido evolucionando con el paso del tiempo, se ha incluido dentro del proyecto Biblioteca Digital Jurídica.

Estos códigos son compilaciones de las principales normas del ordenamiento jurídico, organizadas por ramas del Derecho (administrativo, tributario, sociedades mercantiles, etc.).

La Biblioteca nos ofrece dos tipos de visualización: estantería o listado. Aunque el primero tiene un formato más atractivo, el concepto de imagen no permite hacer búsquedas. La segunda opción es la más práctica para localizar rápidamente lo que necesitamos, hasta que el BOE cree un buscador.

Códigos electrónicos (III)

La legislación recopilada está etiquetada como Actualizado o En Revisión, si se ha producido una modificación que todavía no se incorporado al documento. Las normas recién modificadas aparecerán listadas para informar dentro del código correspondiente. Una vez se hayan actualizado, si estamos suscritos al sistema de alertas BOE a la Carta, recibiremos una notificación. Si quieres saber cómo suscribirte a este servicio, puedes leer este post.

Cada código electrónico ofrece los formatos pdf y epub para su descarga gratuita, o la posibilidad de encargar la compra de una edición impresa. El precio es mayor que los ejemplares que ofrecen las editoriales competidoras.

Tras revisar el catálogo de códigos que nos ofrece el BOE, seleccionamos aquel que nos es de interés, por ejemplo, el Código civil y legislación complementaria. La pestaña «Descargar código vigente consolidado» contiene la información sobre el estado de vigencia del documento, los documentos a revisar y los formatos de descarga.

Códigos electrónicos (II)

Por otro lado, la pestaña «Texto consolidado y versiones anteriores de las normas» también contiene información sobre el estado de vigencia de los documentos listados, ya que se trata de un índice con hipervínculos a los textos consolidados y versiones anteriores de la legislación del BOE.

Códigos electrónicos (IV)

Los Códigos electrónicos del BOE complementados con las adecuadas alertas en BOE a la Carta son un buen recurso para acceder a la normativa de interés. La mayor ventaja que tiene el producto es la visualización de la información a través del móvil o tableta en cualquier lugar, con la certeza de saber que está actualizada. A su vez, es una herramienta completamente gratuita y eco-friendly.

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BOE y CENDOJ, una relación bien avenida

La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) junto con el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) han implementado la funcionalidad de enlazar jurisprudencia del Tribunal Supremo con la normativa consolidada.

Aunque la propia web anuncia que se trata de una «selección orientativa de jurisprudencia reciente» a modo de suplemento; también advierte que para disponer de información completa y pormenorizada es necesario consultar la base de datos del CENDOJ.

El fin de dicha nueva funcionalidad está bien desarrollada ya que la búsqueda se puede realizar de dos maneras:

  1. Pulsando el apartado «Jurisprudencia«, que deriva al volcado completo de sentencias, pudiendo discriminar por artículo aplicado.
  2. Localizando el artículo deseado y pulsar el icono «J«.

La referencia de la sentencia, que contiene como datos identificativos: el Nº ROJ, la fecha, la jurisdicción y el resumen; está enlazada directamente con la propia sentencia alojada en la web del CENDOJ. Esta se puede descargar en formato pdf o imprimir.

El BOE y el CENDOJ han conseguido con esta nueva funcionalidad facilitar al ciudadano que no tiene acceso a las bases de datos jurídicas privadas (Aranzadi Insignis, La Ley Digital 360º, Tirant Online, El Derecho, Vlex, etc.) conocer la aplicabilidad de un artículo de una norma en el ámbito jurisprudencial de manera gratuita.

Ello juega en detrimento de las nombradas bases de datos jurídicas que deberán desarrollar nuevas habilidades enfocadas en el big data y la personalización, ya que poco a poco el sector público comienza a implementar este tipo de prestaciones que mejoran el acercamiento a la información y el aprendizaje.

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¿Cómo estar informado de las novedades normativas? El BOE a la Carta

El BOE a la Carta es un servicio de alertas gratuito que nos permite estar informado de las novedades que se publican en el BOE, así como de las actualizaciones que se van produciendo en nuestro Ordenamiento jurídico. Este avance es muy útil debido a la constante modificación de normas durante las últimas Legislaturas, y seguramente también lo será para las siguientes.

Se accede a través de la página de inicio del Boletín Oficial del Estado: https://www.boe.es/a_la_carta/. Es necesario darse de alta rellenando un sencillo formulario y confirmar el email que hemos facilitado.

BoealaCarta1El Menú que se divide en cinco secciones:

1. Mis alertas. Esta sección se subdivide en cuatro apartados que funcionan del mismo modo. La plataforma te ofrece materias de interés predeterminadas, no pudiendo afinar y elaborar una auténtica alerta personalizada:

    • Legislativas. Nos informa de las novedades que se publican sobre legislación (autonómica, estatal y europea) en el BOE o DOUE.
    • Nombramientos, oposiciones y concursos de la Sección II del BOE.
    • Temáticas. Nos alerta de las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), convenios colectivos, sentencias del Tribunal Constitucional, ayudas, becas, etc.
    • Anuncios de licitación.

2. Mis códigos electrónicos. Otra de las opciones que ofrece la página del BOE es la descarga (en formato PDF o ePUB) de sus Códigos electrónicos. Éstos códigos son compilaciones de las principales normas del Ordenamiento jurídico que están en constante actualización. El servicio del BOE a la Carta envía una alerta cada vez que se actualiza una norma de un código que se haya seleccionado previamente.

3. Mis búsquedas. En esta sección se permite la elaboración de estrategias de búsqueda personalizadas. Es muy útil si de manera recurrente necesitamos la misma información y queremos estar al tanto de las novedades que se publican sobre la materia.

Por ejemplo: Estoy interesado en saber cuántas resoluciones de la DGRN se han publicado sobre ejecución hipotecaria. En primer lugar haré la búsqueda en la Sección III del BOE,  de la que obtendré 95 resultados a día de hoy.

BoealaCarta2

Posteriormente, guardaré la estrategia para que pueda usarla en futuras ocasiones, y para que se me notifique cuando se publique una nueva resolución.

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4. Mis disposiciones consolidadas. Opción que nos permite hacer seguimiento de las actualizaciones de una norma específica. Una vez hemos encontrado la versión consolidada de la norma de interés, pulsamos Alertas para incorporarla a nuestra suscripción, y de esta manera recibir un email cuando se modifique.

BoealaCarta4

5. Mis notificaciones. Este servicio alerta de los anuncios de notificación en los que aparezca nuestro NIF, para ello es necesario registrarlo mediante el DNI electrónico o un certificado reconocido (FNMT Clase2, FNMT AAPP, Camerfirma, etc.). No obstante, la web nos advierte que la propia alerta sólo tiene carácter orientativo.

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